El pueblo de Yauyos ya despertó.... en especial el pueblo de Tauripampa, donde los pobladores en reunión solicitaron a su Alcalde el cambio de la hoja de ruta.
AUTO N.° 1
Lima, veinticuatro de junio de dos mil trece
VISTO
el
escrito de queja, presentado por Pedro
Teófilo Escalante Napán, en contra de Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde distrital
de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento
de declaratoria de vacancia seguido contra el referido burgomaestre por la
causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de
diciembre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución
1172-2012-JNE (fojas 4 al 9), mediante el cual se declaró nulo todo lo actuado
en el procedimiento de vacancia seguido contra Fulgencio Saavedra Ferrer,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por la causal prevista en
el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM), ordenándose la renovación de los actos
procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria, en
cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento de
vacancia, estando bajo la responsabilidad del mencionado alcalde la
convocatoria a una nueva sesión extraordinaria en el plazo de cinco días hábiles,
luego de notificada la referida resolución.
En ese orden de ideas, Pedro Teófilo
Escalante Napán presentó su escrito de queja, ante el Jurado Nacional de
Elecciones, en contra de Fulgencio Saavedra Ferrer, por no haber cumplido con
la realización de la convocatoria a sesión extraordinaria, en el plazo de cinco
días hábiles, de conformidad con el artículo 13 de la LOM.
En este contexto,
mediante Oficio N.° 41-2013-MDT-Y, de fecha 22 de marzo de 2013, Fulgencio
Saavedra Ferrer comunica que ha realizado la respectiva convocatoria a sesión
extraordinaria, con fecha 27 de enero de 2013, para llevarse a cabo el 6 de
febrero del presente año (fojas 16 al 17); sin embargo, esta no se realizó por
falta de quórum, de tal manera que, por segunda vez, convoca a sesión
extraordinaria, con fecha 1 de marzo del mismo año, con el fin de llevarse a
cabo el 9 de marzo de 2013, precisándose que esta tampoco se realizó nuevamente
por falta de quórum, trascendiendo que la causa principal fue el mal clima de
la zona.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo al artículo 13 de la LOM las sesiones del
concejo municipal son públicas, pudiendo ser estas ordinarias, extraordinarias
y solemnes. Las sesiones extraordinarias solo tratan los asuntos prefijados en
la agenda, y tienen lugar cuando las convoca el alcalde, o a solicitud de una
tercera parte del número legal de los miembros del concejo municipal. Es
menester precisar que estas sesiones deben ser convocadas por el alcalde dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la petición, y en caso de que esto no
sea así, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro, previa notificación
escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un
lapso de cinco días hábiles.
2. En tal sentido, en el caso de autos se advierte que el
cuestionado alcalde, Fulgencio Saavedra Ferrer, convocó, el 27 de enero de
2013, a sesión extraordinaria, a fin de que esta pueda llevarse a cabo el 6 de
febrero del mismo año, cumpliendo con el plazo de cinco días entre ambas fechas
(fojas 19 al 23). Sin embargo, entre la fecha de notificación de la Resolución N.°
1172-2012-JNE, 14 de enero de 2013, y la fecha de la convocatoria, el 27 de
enero de 2013, han transcurrido, evidentemente, más de cinco días hábiles.
3. Asimismo,
al no haberse llevado a cabo dicha sesión, el mencionado alcalde convoca a
sesión extraordinaria por segunda vez, con fecha 4 de marzo de 2013 (fojas 24
al 27), para que esta se realice el 9 de marzo del mismo año, frustrándose esta
sesión nuevamente por falta de quórum. Cabe resaltar que entre la fecha de la
convocatoria y la sesión no existió un lapso de cinco días hábiles.
4. En
vista de ello, se aprecia que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital
de Tauripampa no ha cumplido con los
plazos exigidos por la LOM, ya que debe convocar a sesión extraordinaria en un
plazo no mayor a cinco días hábiles de recibida la petición, y entre la
convocatoria y la sesión deben mediar por lo menos cinco días hábiles.
5. En
conclusión, tomando en cuenta que la obligación de convocar en los plazos
establecidos recae en el alcalde, y advirtiéndose
que este no cumplió con lo establecido en el artículo 13 de la LOM, debe declararse
fundada la queja, requiriéndose al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa
a que, en lo sucesivo, evite incurrir en actos similares que perturben el
procedimiento de vacancia regulado en la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- Declarar FUNDADA
la queja presentada por Pedro Teófilo Escalante Napán en contra de Fulgencio
Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia
de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo
segundo.- REQUERIR a Fulgencio
Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia
de Yauyos, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, cumpla con respetar
el procedimiento de vacancia, así como el trámite de los recursos de
reconsideración y apelación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en relación
con los dispuesto en el artículo 377 del Código Penal.
Artículo
tercero.- REQUERIR a
Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa,
provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que dentro del plazo de tres
días hábiles, contados desde la notificación del presente auto, cumpla con
informar a este Pleno sobre las últimas
actuaciones realizadas para llevarse a cabo la sesión extraordinaria con objeto
de resolver la solicitud de su vacancia.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario
General
lhr
2 comentarios:
http://grancomboclub.com/2011/02/la-gran-planilla-de-usaid-en-el-peru.html
NADINE HEREDIA QUE NOS PODRA RESPONDER ACERCA DE LA PLANILLA USAID????
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