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lunes, 10 de noviembre de 2014

JNE SOLICITA A REGIDORES DE YAUYOS SUSPENDER A DIOMIDES DIONICIO

Expediente N.° J-2014-03654
YAUYOS - LIMA
AUTO N.° 1
                                      
Lima, treintaiuno de octubre de dos mil catorce

VISTA la solicitud de suspensión presentada por el ciudadano Luis Napoleón Ponce Martínez, en contra de Diomides Dionisio Inga, alcalde de la municipalidad provincial de Yauyos, departamento de Lima, en la que se invoca la causal de imposición de mandato de detención, contemplada en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1.   De conformidad con el artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la suspensión del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado, convoca a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y resuelve, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

2.   Mediante reiterada jurisprudencia (véase las Resoluciones N.° 663-2009-JNE, N.° 0717-2011-JNE, N.° 0763-2011-JNE y N.° 0059-2012-JNE), se ha establecido que a los procedimientos de suspensión, se aplica, supletoriamente, lo estipulado en los artículos 13 y 23 de la LOM.

3.   La solicitud de suspensión presentada cumple con los requisitos establecidos en la ley antes citada, además del pago de la tasa correspondiente. Así, corresponde su traslado al órgano municipal para el trámite respectivo, conforme a los artículos 13 y 25 de la LOM; en ese sentido, el referido concejo también debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de suspensión.

4.   Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración edil está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal y, en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del concejo municipal.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 13 de mayo de 2013, que otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEN

Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de SUSPENSIÓN presentada el ciudadano Luis Napoleón Ponce Martínez, en contra de Diomides Dionisio Inga, alcalde de la municipalidad provincial de Yauyos, departamento de Lima, y remitir los autos a la entidad municipal para la continuación del procedimiento de suspensión.

Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos, o a quien cumpla esa función, la notificación de la presente resolución y de la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio, las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos, a que cumplan con el trámite legal establecido y lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cañete, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los responsables, de acuerdo a sus competencias, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.    Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.

2.    Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes citada.

3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5.    En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de presentado el citado recurso, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

5.1      Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de suspensión o el recurso de reconsideración.

5.2      Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o reconsideración solicitada.

5.3      El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria, establecida en el ítem 60 del artículo segundo de la Resolución N.° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014.

Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio urbano, definido por la Resolución N.º 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día  siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes JEE - JNE”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en las casillas judiciales del Poder Judicial.

SS.

AYVAR CARRASCO




CORNEJO GUERRERO




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Samaniego Monzón
Secretario General                                                                                                  

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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