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Sucedió primero en el distrito cusqueño de Quehue y ahora le tocó a Copa, jurisdicción situada en la provincia de Cajatambo, Lima. Allí el candidato por Restauración Nacional, Villaruel Cayetano, ganó la alcaldía distrital luego de un sorteo en el que participó junto con el aspirante del Apra, Abel Caquipoma. En esta oportunidad en el Alejado distrito de Huantan, jurisdicción Perteneciente a la Provincia de Yauyos  Departamento de Lima Ali Prospero Tacsa Huamanlazo de las Filas de Fuerza Regional  se alza con el Triunfo llevado a cabo hoy a las 3 de la tarde en el JE YAUYOS con sede en la Provincia de Cañete
Finalizado el conteo de votos válidos emitidos durante los comicios realizados el 3 de octubre, ambos postulantes quedaron empatados con 159 votos cada uno.
En el Jurado Electoral Especial de Yauyos se inscribió la palabra ganador en un papel, y en otro del mismo tamaño, la letra “X”. Las dos hojas fueron dobladas y metidas a un ánfora de donde fueron extraídas para saber a quién le correspondía el nuevo mandato edil.
La suerte favoreció al Ciudadano Ali Prospero Tacsa Huamanlazo. Con hidalguía, el Fuerzista aceptó el resultado y felicitó a su contendor
En sus primeras declaraciones, el futuro gobernante edil refirió que durante su gestión enfrentará la las necesidades más importante y requerimientos de la población tanto en infraestructura y ganadería así como también agropecuaria, cabe resaltar que los proyectos de envergadura se continuara por el progreso de Huantan y de su anexo de Atcas.!
Tambien lo que corresponde ala minería , lo cual constituye uno de los principales temas pendientes a resolver.
Huantan  está ubicado a unas cinco horas de cañete, tiene mil habitantes pero solo 843 electores habilesali tacsa huamanlazo 2ali tacsa huamanlazo 3
EN REUNION DE CONVERGENCIA CON FUERZAS POLITICAS NELSON CHUI DIJO QUE DEJO DINERO EN CAJA A JAVIER ALVARADO CUANDO SE FUE EL 2010 Y ESTE NO PUDO GASTARLO EL AÑO 2011.
HOY VIERNES 7 DE NOVIEMBRE, REPRESENTANTES DE FUERZA REGIONAL, PERU POSIBLE, ALIANZA PARA EL PROGRESO, SIEMPRE UNIDOS, FUERZA POPULAR, SOMOS PERU, ACCION POPULAR, MOVIMIENTO MARIATEGUISTA, ENTRE OTRAS FUERZAS POLITICAS QUE ACTUAN EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, SE REUNIERON EN HUAROCHIRI Y EXPRESARON SU RESPALDO AL ING. NELSON CHUI PARA LA SEGUNDA VUELTA.
EL ING. NELSON CHUI DIJO QUE NUNCA DEVOLVIO DINERO DE LAS OBRAS EN SU GOBIERNO PUESTO QUE CADA AÑO PASARON COMO SALDO DE BALANCE (1).
CHUI DIJO QUE RESPETARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR LAS OBRAS QUE HAN PLANTEADO Y PLANTEAN LOS PUEBLOS.
DIJO QUE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO NO SE HA RESPETADO EN ESTOS 4 AÑOS DE GESTION NEFASTA DE JAVIER ALVARADO Y QUE ESTE FUE INCAPAZ DE GASTAR EL DINERO QUE LE DEJO EN CAJA (2).
YO SI LOS HARE CUMPLIR PORQUE LAS OBRAS DEL PUEBLO MERECEN RESPETO SEÑALO FINALMENTE.
Notas
1. El 2009, el saldo de balance fue de S/. 96,642,295 Nuevos Soles; el 2010 72,571,409 Nuevos soles y el 2011 fue de S/. 131,238,960 que gastó ya Javier Alvarado.
2. El año 2011 en el rubro “Inversiones” Javier Alvarado solo gastó 94,162,360 Nuevos soles que fue el 71.7% (S/. 131,238,960 nuevos soles) del dinero que le dejó Nelson Chui en su último año de gestión como “saldo de balance”.
El año 2011 en Inversiones, Javier Alvarado presupuestó S/. 156,463,193 de los cuales S/. 131,238,960 eran saldo de balance, dinero que le dejó Nelson Chui.
ACTO IMPORTANTE PARA LA DEFINICION DE LA RESPONSABILIDAD DEL DISTRITO DE HUANTAN PROVINCIA DE YAUYOS, EN LO QUE A LA ALCALDIA SE REFIERE, EL DIA LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE LOS CORIENTES ALAS 3.30 PM EN LAS INSTALACIONES DE JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, CON SEDE EN CAÑETE SE LEVARA A CABO  EL SORTEO DE ACUERDO ALEY  ENTRE LOS CANDIDATOS QUE IGUALARON EN VOTOS EN LAS
JUSTAS ELECTORALES DEL 5 DE OCTUBRE PASADO DE UNA PARTE SE ENCUENTRA EL SR. ALI PROSPERO TACSA HUAMANLAZO  DE LAS FILAS DE FUERZA REGIONAL, CUYO SIMBOLO ES EL ARBOLITO, ASI MISMO DE OTRA PARTE EL CIUDADANO CIRIACO RAFAEL CASTILLO MENDOZA, DE LAS FILAS DE PATRIA JOVEN  QUE LEVA COMO SIMBOLO EL TORO,  AMBOS EMPATARON CON 159 VOTOS
De acuerdo al documento que tenemos en nuestras manos, la Region Lima, denuncia a un profesor plagiador, por el robo de 100 mil soles, y este ciudadano esta trabajando en la Ugel 13 de Yauyos, Mañana escaneamos el documento, y lo mencionaremos el nombre.!
Disposición No. 04- de fecha 22 de junio del año en curso la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, en amparo de los establecido en el Articulo 336º del código Procesal Penal – Decreto Legislativo No. 957º ha dispuesto la CONTINUACION Y FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra DIOMIDES DIONICIO INGA Alcalde Provincial de Yauyos; VICTOR MANUEL ARANA, Gerente Municipal; DANIEL MEREGILDO CABEZAS DIAZ, Jefe de la Unidad de Tesorería (CONTADOR) MARIO ARMANDO VALENCIA AMADOR, Gerente de Desarrollo Urbano y Obras; ISAIAS NESTOR RAVICHAHUA BEJARANO; Gerente del Instituto Vial Provincial y JOSEFINA MARTHA HUAMANI MALLMA, Residente de Obras, por la presunta Comisión de: Concusión Impropia, Aprovechamiento Ilícito de Cargo y Malversación de Fondos. 
HECHOS QUE SE LE IMPUTA A LOS DENUNCIADOS.
En la carpeta fiscal, obran los actuados y se aprecia que se imputa en contra de los investigados, la presunta comisión del delito contra la Administración Publica en la modalidad de Concusión Impropia, Aprovechamiento de Cargo y Malversación de Fondos, toda vez que el denunciado DIOMIDES DIONICIO INGA en su calidad de ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS, ordeno al Comité Especial la selección de una empresa constructora que se hiciera cargo del proyecto denominado “CONSTRUCCION DEL PUENTE HUAYO – ZONA NOR OESTE DE YAUYOS”, a lo que el Comité Especial realizó el Proceso de adjudicación y le otorga la buena pro a la empresa constructora “PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por un monto de S/. 250,000.00.
SUSCRIBEN CONTRATO CON LA EMPRESA RECOMENDADA POR EL ALCALDE.
En el mes de Noviembre del año 2008, Diomides Dionicio Inga Alcalde Provincial de Yauyos, conjuntamente con Héctor Melchor Hernández Flores Gerente General y Representante Legal de la Empresa “PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Suscribieron un contrato para la ejecución de la obra, otorgándole un adelanto de S/. 150,142.40 nuevo soles con la finalidad de que inicie y avance los trabajos de construcción del PUENTE HUAYO, pasaron varios meses nunca se inició la construcción de esta obra esperado por los alcaldes de la zona nor oeste ¿ Cuanto habrà recibido el Alcalde  por la Coimisiòn?
MUNICIPIO DE YAUYOS HACE APARECER COMO OBRA CONCLUIDO EN SU BALANCE DEL AÑO 2008.
Conforme se puede apreciar en la Nota de Contabilidad Mo. 0000000114 de fecha 31 de Diciembre del 2008 se había contabilizado y registrado como un activo fijo del municipio en el rubro de Edificios e Infraestructura Publica por un valor de S/. 150,143.40, no solamente esto sino también en la Memoria de su Gestión del año 2008 informa a la Dirección Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economía y Finanzas que la obra PUENTE HUAYO estaba ejecutada, lo mismo hace en los meses de Junio y Agosto 2009, al publicar en la Revista Institucional de la Municipalidad que la obra “Construcción del Puente Huayo” se encuentra ejecutado.
FISCALIA DE YAUYOS REALIZA INSPECCION Y VERIFICACION DE LA OBRA PUENTE HUAYO.
Fue sorpresa para la Fiscalía que al constituirse a realizar la inspección física el día 23 de febrero del año en curso, acompañado por algunos alcaldes y pobladores de los distritos de la zona nor oeste NO EXISTIA EL FAMOSO PUENTE HUAYO, por lo que procedió a levantar el acta respectiva.
EMPRESA PAREDES & HERNANDEZ NO TENIA CAPITAL SUFICIENTE PARA SER POSTOR A LA LICITACION.
La Empresa Paredes & Hernández, al momento de participar en el proceso de adjudicación, solo contaba con un capital social de S/. 58,400.00 nuevo soles el mismo que después de haber cobrado el adelanto del contrato que le dio Diomides Dionicio Inga Alcalde Provincial de Yauyos por la suma de S/. 150,143.40 recién procedió a efectuar el aumento de capital de la empresa incrementándose a S/. 206,600.00 nuevo soles conforme copia literal emitida por los Registros Públicos de Inca, existiendo claro evidencia que los fondos girados fueron derivados para favorecer a la Empresa ¡Paredes & Hernández Contratistas Generales S.R.L.”.
EL PUEBLO YAUYINO PIDE QUE ESTOS CORRUPTOS Y COIMEROS DEBEN SER SANCIONADOS POR LA JUSTICIA.
Ahora queda en manos del Ministerio Publico, que logre investigar y se sanciones a estos malos yauyinos que solo han ingresado a la alcaldía para lucrarse, ojala que no le tiemble la mano a los fiscales.
FINALMENTE A TODO NUESTROS LECTORES, LE ESTAREMOS INFORMANDO DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE IRAN PASANDO SOBRE ESTE CASO

FISCALIA PROVINCIAL DE YAUYOS FORMALIZA INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA DIOMIDES DIONICIO INGA ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS, SOBRE EL CASO PUENTE HUAYO.

POR: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MALVERSACIÓN DE FONDOS, CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y OTROS.

Según la carpeta Fiscal No. 173-2010, Disposición No. 04- de fecha 22 de junio del año en curso la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, en amparo de los establecido en el Articulo 336º del código Procesal Penal – Decreto Legislativo No. 957º ha dispuesto la CONTINUACION Y FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra DIOMIDES DIONICIO INGA Alcalde Provincial de Yauyos; VICTOR MANUEL ARANA, Gerente Municipal; DANIEL MEREGILDO CABEZAS DIAZ, Jefe de la Unidad de Tesorería (CONTADOR) MARIO ARMANDO VALENCIA AMADOR, Gerente de Desarrollo Urbano y Obras; ISAIAS NESTOR RAVICHAHUA BEJARANO; Gerente del Instituto Vial Provincial y JOSEFINA MARTHA HUAMANI MALLMA, Residente de Obras, por la presunta Comisión de: Concusión Impropia, Aprovechamiento Ilícito de Cargo y Malversación de Fondos.
HECHOS QUE SE LE IMPUTA A LOS DENUNCIADOS.
En la carpeta fiscal, obran los actuados y se aprecia que se imputa en contra de los investigados, la presunta comisión del delito contra la Administración Publica en la modalidad de Concusión Impropia, Aprovechamiento de Cargo y Malversación de Fondos, toda vez que el denunciado DIOMIDES DIONICIO INGA en su calidad de ALCALDE PROVINCIAL DE YAUYOS, ordeno al Comité Especial la selección de una empresa constructora que se hiciera cargo del proyecto denominado “CONSTRUCCION DEL PUENTE HUAYO – ZONA NOR OESTE DE YAUYOS”, a lo que el Comité Especial realizó el Proceso de adjudicación y le otorga la buena pro a la empresa constructora “PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por un monto de S/. 250,000.00.
SUSCRIBEN CONTRATO CON LA EMPRESA RECOMENDADA POR EL ALCALDE.
En el mes de Noviembre del año 2008, Diomides Dionicio Inga Alcalde Provincial de Yauyos, conjuntamente con Héctor Melchor Hernández Flores Gerente General y Representante Legal de la Empresa “PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Suscribieron un contrato para la ejecución de la obra, otorgándole un adelanto de S/. 150,142.40 nuevo soles con la finalidad de que inicie y avance los trabajos de construcción del PUENTE HUAYO, pasaron varios meses nunca se inició la construcción de esta obra esperado por los alcaldes de la zona nor oeste ¿ Cuanto habrà recibido el Alcalde  por la Coimisiòn?
MUNICIPIO DE YAUYOS HACE APARECER COMO OBRA CONCLUIDO EN SU BALANCE DEL AÑO 2008.
Conforme se puede apreciar en la Nota de Contabilidad Mo. 0000000114 de fecha 31 de Diciembre del 2008 se había contabilizado y registrado como un activo fijo del municipio en el rubro de Edificios e Infraestructura Publica por un valor de S/. 150,143.40, no solamente esto sino también en la Memoria de su Gestión del año 2008 informa a la Dirección Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economía y Finanzas que la obra PUENTE HUAYO estaba ejecutada, lo mismo hace en los meses de Junio y Agosto 2009, al publicar en la Revista Institucional de la Municipalidad que la obra “Construcción del Puente Huayo” se encuentra ejecutado.
FISCALIA DE YAUYOS REALIZA INSPECCION Y VERIFICACION DE LA OBRA PUENTE HUAYO.
Fue sorpresa para la Fiscalía que al constituirse a realizar la inspección física el día 23 de febrero del año en curso, acompañado por algunos alcaldes y pobladores de los distritos de la zona nor oeste NO EXISTIA EL FAMOSO PUENTE HUAYO, por lo que procedió a levantar el acta respectiva.
EMPRESA PAREDES & HERNANDEZ NO TENIA CAPITAL SUFICIENTE PARA SER POSTOR A LA LICITACION.
La Empresa Paredes & Hernández, al momento de participar en el proceso de adjudicación, solo contaba con un capital social de S/. 58,400.00 nuevo soles el mismo que después de haber cobrado el adelanto del contrato que le dio Diomides Dionicio Inga Alcalde Provincial de Yauyos por la suma de S/. 150,143.40 recién procedió a efectuar el aumento de capital de la empresa incrementándose a S/. 206,600.00 nuevo soles conforme copia literal emitida por los Registros Públicos de Inca, existiendo claro evidencia que los fondos girados fueron derivados para favorecer a la Empresa ¡Paredes & Hernández Contratistas Generales S.R.L.”.
EL PUEBLO YAUYINO PIDE QUE ESTOS CORRUPTOS Y COIMEROS DEBEN SER SANCIONADOS POR LA JUSTICIA.
Ahora queda en manos del Ministerio Publico, que logre investigar y se sanciones a estos malos yauyinos que solo han ingresado a la alcaldía para lucrarse, ojala que no le tiemble la mano a los fiscales.
FINALMENTE A TODO NUESTROS LECTORES, LE ESTAREMOS INFORMANDO DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE IRAN PASANDO SOBRE ESTE CASO

NO SEÑOR, NO ES UNA INVITACION, NO SE TOME ESTA ATRIBUCION, EN LOS MOMENTOS MAS DIFICILES LOS "PERIODISTAS" INDEPENDIENTES DEBEN ESTAR AHI, UD. NO ES SOLAMENTE ACOSPY, TIENE UD. MAS DE 54 ASOCIADOS A LO CUAL UD. PÚEDE DESIGNAR A DICHA DILIGENCIA. OJALA UD. NO ESTE EN ESTA LISTA DE PROVEEDORES. QUE ESPERA PUBLICAR SU PRONUNCIAMIENTO Y QUE MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEBE TOMAR ANTE ESTOS COMUNICADORES SOCIALES.

las fuerzas vivas de yauyos han acordado un paro apoyemos a los paisanos que hacen un reclamo justo de justicia para nuestro pueblo. 
 FLASH
FRENTE A LA INJUSTICIA Y LA COMPRA DE JUECES Y FISCALES EL PUEBLO DE YAUYOS TOMO LA DECISIÓN DE IR A UN PARO PROVINCIAL, DE 48 HORAS, SEGÚN NOS INFORMAN EL PARO LO HAN PROGRAMADO PARA EL DÍA 11 Y 12 DE NOVIEMBRE. HAY PIQUETES QUE SE UBICARAN EN LOS SITIOS ESTRATÉGICOS DE YAUYOS Y SE PREVEEN 4 PUNTOS. LAS PROTESTAS PROGRAMADAS SERÁN EN LOS DISTRITOS QUE APOYAN ESTA MEDIDA. SOLO RECOMENDAMOS A NUESTROS PAISANOS QUE SUS PROTESTAS SEAN DE FORMA CALMADA. SE ENTIENDE QUE LOS RECLAMOS SON JUSTOS PERO SE RECOMIENDA LA TRANQUILIDAD. EVITEMOS LAS PROVOCACIONES.
A Región Lima 17 Oct.- La política no es sucia, la ensucian los politiqueros. Esta frase tiene mucha razón, en relación al caso del actual alcalde de la provincia de Yauyos Diómides Dionisio Inga. Y es que desde que Diómides Dionisio está en problemas con la justicia, PATRIA JOVEN ha querido marcar distancia de forma desleal con una persona, que al margen de sus errores o líos judiciales, les fue muy útil en la primera vuelta. PATRIA JOVEN niega a su alcalde electo Diomides Dionisio PATRIA JOVEN ha querido desligarse y lavarse las manos, luego que los yauyinos tomaron la municipalidad, luego de las elecciones municipales y regionales del 5 de octubre, debido a la presencia masiva de votantes golondrinos y que según ellos motivo la re reelección de Diomides Dionisio al cargo de alcalde provincial. Actualmente el aún alcalde yauyino se encuentra prófugo de la justica, que lo requiere en prisión para que afronte así el proceso judicial sobre presuntos delitos contra la administración pública en agravio del estado, con relación al denominado caso del Puente Huayo. Alcalde de PATRIA JOVEN no habido El también alcalde elegido por 3r vez, está involucrado junto con ex funcionarios de la comuna provincial de Yauyos, en una presunta sobre valorización en la supuesta construcción de este puente. Y aunque muchos ya lo consideran culpable, pues ha sido ajusticiado por la opinión pública, aun el poder Judicial no lo encuentra culpable, pues no existe sentencia penal alguna. No queremos cuestionar la labor de los yauyinos, menos de los fiscales y jueces, sino reparar en la deslealtad política de PATRIA JOVEN, quien en vez de defender a su candidato y militante electo, ha tratado por todos los medios de distanciarse de Diomides Dionisio, tratando de involucrarlo descabelladamente con el movimiento LA FAMILIA y es más hasta con Nelson Chui. Obra municipal no regional La obra del PUENTE HUAYO, es una obra municipal, es decir ejecutada con presupuesto de la comuna yauyina, en la que ninguna gestión regional menos la de Chui, ha tenido algo que ver en su ejecución. Las irregularidades si las hubiera, son responsabilidad del alcalde, funcionarios y regidores de la gestión de Diomides Dionisio. Mal hace pues PATRIA JOVEN, al despreciar muy convenidamente al actual alcalde, después de que les fuera muy útil, para lograr los 3 mil votos que necesitaba Andrés Tello, para conseguir el pase a la segunda vuelta regional, eso quiere decir que lo mandan al tacho, después de usarlo electoralmente con los votos golondrinos. PATRIA JOVEN se desmarca electoralmente porque Yauyinos los repudian Los yauyinos no son tontos, como creen en PATRIA JOVEN, pues al margen de la inocencia o culpabilidad legal de Diomides Dionisio, ya se dieron cuenta de la escasa ética política que tiene este movimiento liderado por Javier Alvarado, señalados como los verdaderos culpables de los votantes golondrinos en Yauyos. Primo de Ulises, íntimo de Alvarado y Director de ugel 11 se alista para asumir alcaldía provincial Más datos: Si Diomedes Dionisio es vacado, su lugar será asumido por JUAN PABLO QUISPE RODRIGUEZ, militante de PATRIA JOVEN, director de la Ugel 11 de Cajatambo y hombre de confianza de Javier Alvarado y Liliana Torres. ¿Sera que luego de usar electoralmente a Diomides Dionisio buscan su vacancia para que el hombre de confianza del TORO asuma la alcaldía provincial?, ¿Es Juan Pablo Quispe mejor que Diomides Dionisio?, los yauyinos tienen la palabra. Para todos la verdadera razón de marcar distancia del alcalde Dionisio, es para colocar como alcalde a Juan Pablo Quispe, primo hermano de Ulises Rodríguez. (Cazador de la Noticia) Filed under: Uncategorized | Leave a comment »
viernes, 24 de octubre de 2014

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Aprueban eliminar reelección inmediata de presidentes regionales, alcaldes y regidores

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Lima, oct. 23. El pleno del Congreso aprobó en primera votación el proyecto de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores.
Con esta modificación legislativa, estos funcionarios solo podrán volver a postular transcurrido un periodo de gobierno. 
La votación fue de 97 votos a favor, ninguno en contra y 10 abstenciones.
El proyecto de reforma constitucional también cambia la denominación de presidentes regionales. A partir de ahora, quienes asuman dicho cargo deberán llamarse gobernadores regionales.
Para la aprobación definitiva de esta reforma, deberá realizarse una segunda votación, la cual debe realizarse en la próxima legislatura.
Asimismo, la norma aprobada propone establecer que los “gobernadores regionales” estén obligados a concurrir al Congreso de la República cuando este lo requiera, de acuerdo a ley y bajo responsabilidad.
También plantea facultarlos para interponer acciones de inconstitucionalidad, con acuerdo del Consejo Regional, en materias de su competencia.
Debate
Durante el debate de este dictamen, el congresista Vicente Zeballos (SN) cuestionó que se propusiera eliminar la posibilidad de revocar esas autoridades a mitad de su mandato, como lo establece la normatividad vigente.
En el mismo sentido, Javier Bedoya (PPC-APP) opinó que eliminar la revocatoria significaría “vaciar de contenido” el artículo 31º de la Carta Magna, y dejaría únicamente a los jueces de paz los sujetos a revocatoria, sin considerar que estos no son elegidos por votación popular.
Recordó que la revocatoria era un derecho ciudadano establecido en la Constitución y no podía ser dejado de lado sin un mayor análisis.
Cuestionó también la propuesta de impedir la reelección inmediata, ya que conduciría a elegir 25 autoridades regionales y más de dos mil municipales “nuevas” cada cuatro años, sin tener en cuenta que en las últimas elecciones solo 5 presidentes regionales fueron reelectos.
“¿Dónde quedarían las autoridades honestas, y que hagan una buena administración?”, se preguntó.
Martín Belaunde (SN) se pronunció en contra de la no reelección, y Juan Pari (DyD) opinó que esa propuesta no impediría la comisión de actos de corrupción, como ha ocurrido en México, donde la no reelección es absoluta en todas las instancias, según dijo.
Para José León (PP) la no reelección evitaría que las autoridades empiecen a pensar en su relección desde el mismo instante en que asumen su cargo, y Javier Velásquez (CP) opinó que debía modificarse el dictamen para que no se conceda igual tratamiento a autoridades (regionales y municipales) con distintas características y funciones.
(FIN) EGZ/CCR
Escribe: Juan Humberto Ccopa Balcona | Nacional – 02:50h
El Congreso dio un primer paso para el Fortalecimiento de la Democracia y la Alternancia en el Poder, al aprobar la no reelección de autoridades regionales y municipales.
En la víspera, el Pleno del Congreso de la República, dio un paso importante para dar fin a la reelección inmediata de presidentes regionales, consejero regional, alcaldes y regidores, cuyos cuestionamientos en los últimos meses dejaron por el suelo el proceso de descentralización.
El proyecto de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de las autoridades regionales y municipales, fue aprobado por 97 votos a favor, ninguno en contra y 10 abstenciones.
Asimismo, la Reforma Constitucional también cambia la denominación de presidentes regionales, se deberán llamar gobernadores regionales; sin embargo, para su aprobación definitiva, deberá ser ratificada en una segunda votación, la cual se realizaría en la próxima legislatura.
Entre otros ajustes, la norma aprobada propone establecer que los “gobernadores regionales” están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando este lo requiera, de acuerdo a Ley y bajo responsabilidad.
De ser ratificada en la siguiente legislatura, las disposiciones de esta reforma regirán con las autoridades regionales y municipales que resulten elegidas en el año 2018.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Francisco Távara, saludó y felicitó al Congreso por haber aprobado el proyecto de reforma constitucional que prohíbe la reelección de las autoridades regionales y municipales.
El máximo tribunal electoral subrayó que entre los beneficios de esta reforma constitucional destaca la alternancia en el poder y el alivio de la tensión política desencadenada por la ambición desmedida de quienes pretendían imponer su reelección con métodos antidemocráticos
imagen   D.S N° 287 2014 EF Aprueban monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
Aprueban monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 287-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
siendo uno de los factores que interactúa para el logro de dicha calidad, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
Que, asimismo, el artículo 56 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes, correspondiéndole, entre otros, recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el Decreto de Urgencia N° 002-dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 10.1 del artículo 10 que autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño; asimismo, señaló que BDE no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales;
Que, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 002-estableció que el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, en virtud de lo antes mencionado, con Oficio N° 1679-2014-MINEDU/SG, el Ministro de Educación propone un decreto supremo que establece monto, criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE)
autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014, sustentado en el Informe N° 0073-2014/MINEDU-SPE-PLANMED de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación quien propone el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2014; asimismo, mediante Informe N° 319-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el financiamiento del pago del BDE;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el monto, los criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como las disposiciones necesarias para su implementación, autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014;
De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto aprobar el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar es entregado a favor del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño, del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales, que haya laborado en las instituciones educativas públicas seleccionadas en el último año y que mantenga vínculo laboral con las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la información disponible en el sistema de administración y control de plazas (NEXUS) del Ministerio de Educación.
Artículo 3°.- Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles Las instituciones educativas (IIEE) potencialmente elegibles para el otorgamiento del BDE son las IIEE públicas de educación básica regular de nivel primaria registradas como “activas” en el padrón de IIEE correspondiente al año previo, publicado por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación.
Se consideran como IIEE públicas aquellas que tienen un código modular y código de anexo únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo al Artículo 66 y literal a) del Artículo 71 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación.
ANEXO
GUÍA METODOLÓGICA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR
Selección de las instituciones educativas con mejor desempeño.
El procedimiento de selección de las instituciones educativas (IIEE) que serán reconocidas con el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) se realiza sobre las IIEE elegibles (definidas en el artículo 4 y agrupadas de acuerdo al artículo 5 del presente decreto supremo) y tiene 4 etapas: i) definición de indicadores considerados para la selección de IIEE, ii) re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato, iii) cálculo de índice ponderado para cada IIEE elegible y iv) definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.
i) Etapa 1: definición de indicadores considerados para la selección de IIEE
Se identifican 5 indicadores a partir de los cuales se construye un índice ponderado para definir a las IIEE elegibles con mejor desempeño. Estos indicadores han sido estandarizados al interior de cada subgrupo o estrato de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2:
INDICADOR N° 1: Superación. Promedio de la variación anual de los puntajes de las pruebas aplicadas en la institución educativa por la Evaluación Censal de Estudiantes en los dos últimos años previos.
Se estandariza el promedio final de esta variable, de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2.
El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos A y B, y considera los puntajes de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución educativa:
Grupo A: pruebas de comprensión lectora y matemática Indicador_1A = (variación_comprensionlectora +
variación_matemáticas) / 2
Grupo B: prueba de comprensión lectora en castellano como segunda lengua Indicador_1B = (variación_comprensionlectora_castellano_2dalengua)
Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes – UMC
INDICADOR N° 2: Efectividad. Puntaje promedio de los estudiantes evaluados en la institución educativa por las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) del último año previo. Antes de promediar el indicador, cada puntaje ha sido estandarizado por separado y previo a calcular el promedio, de acuerdo al procedimiento establecido en la etapa 2.
El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos A y B, y considera los puntajes de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución educativa:
Grupo A: pruebas de comprensión lectora y matemática Indicador_2A=[Puntaje_Matematicas_
ultimoaño+Puntaje_comprensionlectora_ultimoaño] /2
Grupo B: prueba de comunicación en castellano como segunda lengua Indicador_2B=[Puntaje_comprensionlectora(castellano 2dalengua)_ultimoaño]
Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes – UMC
INDICADOR N° 3: Eficiencia. Tasa de retención de estudiantes de toda la institución educativa en el último año previo.
Este indicador se construye para las IIEE de los 3 Grupos, a partir de las actas de evaluación del último año previo, registradas en el SIAGIE.
Indicador_3 = [(N° de estudiantes aprobados + N° de estudiantes desaprobados)/(N° de estudiantes aprobados + N° de estudiantes desaprobados + N° de estudiantes retirados)]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) – OFIN
INDICADOR N° 4: Oportunidad en el registro en el SIAGIE del acta de evaluación y nómina de matrícula para todas las secciones de la institución educativa correspondientes al año 2013. Este indicador consta de tres condiciones:
Condición 1: Estado de la nómina de matrícula es remitido o rectificado.
Si el estado es “aprobado”, se considera que la nómina ha sido remitida o rectificada previamente.
Condición 2: Estado del acta de evaluación es remitido o rectificado.
Si el estado es “aprobado”, se considera que el acta de evaluación ha sido remitida o rectificada previamente.
Condición 3: Acta de evaluación es al menos remitida o rectificada antes del 1° marzo del año 2014.
Si el estado es “aprobado” antes de esa fecha, se considera que el acta de evaluación ha sido remitida o rectificada previamente.
Este indicador se construye para las instituciones educativas de los 3 Grupos.
Indicador_4 = [N° de estudiantes de las secciones que cumplen las tres condiciones / [N° de estudiantes total por institución educativa]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) – OFIN
INDICADOR N° 5: Registro en el SIAGIE del grado o grados de enseñanza de los docentes que laboran en la institución educativa en 2013.
Se toma en cuenta la información de grado consignada en el módulo de asignación de personal del SIAGIE para el año 2013, para todos los docentes identificados en el sistema de administración y control de plazas (NEXUS) que laboraron en la institución educativa en 2013.
Este indicador se construye solo para las instituciones educativas del Grupo C.
Indicador_5 = [N° de docentes de la institución educativa con registro de grado de enseñanza en el SIAGIE / total de docentes de la institución educativa registrados en
NEXUS]
Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) – OFIN y Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD).
ii) Etapa 2: re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato El re-escalamiento de variables por subgrupo o estrato, es el paso previo al cálculo del índice ponderado para la selección de las IIEE elegibles con mejor desempeño.
Tiene por objetivo que todas las variables necesarias para la construcción de los indicadores considerados en la etapa 1 tengan unidades de medida comunes, valores acotados entre 0 (valor mínimo observado) y 1 (valor máximo observado), y así facilitar su suma ponderada.
El re-escalamiento se realiza al interior de cada uno de los subgrupos o estratos definidos en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
El re-escalamiento se obtiene restándole al valor de la variable de cada institución educativa “x(i)” el valor mínimo de dicha variable “min(x)” encontrado en su respectivo subgrupo o estrato y dividiendo ese resultado entre la diferencia del máximo valor de la variable “máx. (x)” y el mínimo “min(x)” del subgrupo o estrato al que corresponde la institución educativa. El valor resultante, por tanto, representa a qué distancia, en términos porcentuales, se encuentra la institución educativa en el intervalo que va desde el mínimo observado en un indicador específico hasta el máximo observado para su respectivo subgrupo o estrato.
Inicialmente el valor de la variable de la institución educativa “i” se encuentra entre el valor mínimo y el valor máximo: i = instituciones educativas, j = estratos min(xj) x(ij) max(xj)
Restando el mínimo en toda la desigualdad:
0 x(ij) – min(xj) max(xj) – min(x)
Dividiendo entre [max (xj) – min(xj)] en toda la desigualdad:
0 [x(ij) - min(xj)]/[max(xj) - min(xj)] 1
Con ello se obtiene una variable re-escalada que toma valores entre 0 y 1. Este procedimiento se repite para todas las variables necesarias para que, con las variables re-escaladas o estandarizadas se proceda al cálculo de los indicadores definidos en la Etapa 1. De esta manera, se asegura que el valor de cada indicador se encuentre acotado entre 0 y 1, por lo que su suma ponderada estará necesariamente entre 0 y 1.
iii) Etapa 3: cálculo de índice ponderado por IIEE elegible y definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.
A partir del cálculo de los indicadores con las variables re-escaladas, se procede a construir un índice final (IF) basada en una suma ponderada de los indicadores calculados para cada institución educativa elegible. Los pesos o ponderadores de cada indicador, se muestran en el siguiente cuadro:
Indicadores Grupo A Grupo B Grupo C
Indicador_1 (Superación) 60% 60% -Indicador_2 (Efectividad) 20% 20% -Indicador_3 (Eficiencia) 15% 15% 60%
Indicador_4 (Registro oportuno de información) 5% 5% 30%
Indicador_5 (Registro grado de docentes) – – 10%
TOTAL 100% 100% 100%
El índice final (IF) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del grupo A:
IF = (0.60 * INDICADOR_1A) + (0.20 * INDICADOR_2A) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 * INDICADOR_4)
El índice final (IF) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del grupo B:
IF = (0.60 * INDICADOR_1B) + (0.20 * INDICADOR_2B) + (0.15 * INDICADOR_3) + (0.05 * INDICADOR_4)
El índice final (IF) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa elegible del grupo C:
IF = (0.60 * INDICADOR_3) + (0.30 * INDICADOR_4) + (0.10 * INDICADOR_5)
iv) Etapa 4: definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.
Se ordenan de forma descendente todas las IIEE elegibles al interior de cada subgrupo o estrato definido en el artículo 5 del presente decreto supremo, de acuerdo al puntaje del índice final (IF) construido en la etapa 3.
Las IIEE con mejor desempeño son aquellas que se encuentran en alguno de los dos siguientes grupos:
• IIEE ubicadas en el percentil 25 o “TOP 25″: son todas las IIEE elegibles que se encuentran en el percentil 25 de la distribución del puntaje del IF al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado.
• IIEE ubicadas entre percentil 25 y 35 o “TOP 25-35″: son todas las IIEE elegibles que se encuentran entre el percentil 25 y 35 de la distribución del puntaje del IF al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado.
En caso de empate en el puntaje del IF de las IIEE elegibles, se seleccionan todas las IIEE elegibles con puntaje empatado hasta cubrir el 25% para las IIEE “TOP 25″ y 35% para las IIEE “TOP 25-35″ de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.
En caso que el número de IIEE elegibles con puntaje empatado sobrepase el 25% para las IIEE “TOP 25″ ó 35% para las IIEE “TOP 25-35″ con respecto al número de las IIEE elegibles de su respectivo subgrupo o estrato, se realiza un segundo ordenamiento de las IIEE con puntaje empatado de acuerdo a la fecha de registro de la nómina de matrícula en el SIAGIE. De las IIEE empatadas, se comienza a seleccionar aquellas con fecha más antigua, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al ordenamiento descendiente hasta la de fecha más reciente, hasta cubrir el 25% para las IIEE “TOP 25″ y 35% para las IIEE “TOP 25-35″ de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.
Identificación y selección del personal beneficiario El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar se otorga a todo el personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado de las IIEE seleccionadas, que cumplan con las siguientes condiciones:
I. Cuentan con plaza de nombramiento o contrato asignado a la IE seleccionada en por lo menos 6 meses (continuos o discontinuos) del último año previo, según la información disponible del sistema de administración y control de plazas (NEXUS).
II. Cuentan con plaza de nombramiento o contrato vigente según la información disponible del NEXUS
al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del Informe de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación que presenta la lista de IIEE y personal beneficiario del BDE.
III. No cuentan con sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal en el cargo o destitución del servicio conforme a lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, vigente al cierre del antepenúltimo mes anterior a la fecha del Informe de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación que presenta la lista de IIEE y personal beneficiario del BDE, de acuerdo al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
En los casos donde no se haya registrado o no se pueda determinar la identificación del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado asignado a la institución educativa seleccionada según NEXUS para el último año previo, de acuerdo a las condiciones previamente mencionadas, no se otorgará el BDE a dicha institución educativa seleccionada.
El monto del bono a ser entregado al personal beneficiario del BDE depende de:
• La clasificación de la institución educativa seleccionada (Grupo A, B, C)
• Si la institución educativa seleccionada pertenece al “TOP 25″ o al “TOP 25-35″.
• El cargo del personal beneficiario del BDE (directivo o docente) en el último año previo, de acuerdo al NEXUS (solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
• El grado de enseñanza del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo al registro del SIAGIE (solo para las IIEE seleccionadas del Grupo A y B)
El monto del bono es otorgado de acuerdo al artículo 7 del presente decreto supremo.
En los casos del personal beneficiario que enseña en más de un grado y/o tiene más de un cargo en instituciones educativas del grupo A y B, se asignará una categoría y orden de prioridad para establecer el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del decreto supremo.
Si un docente beneficiario del BDE enseña en dos o más grados con diferente grado de prioridad y/o ocupa un cargo directivo de la misma institución educativa seleccionada, se le otorga el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad.
Si el personal beneficiario del BDE tiene diferentes cargos y/o grados de enseñanza en más de una institución educativa seleccionada, se le asigna la categoría de acuerdo al mayor orden de prioridad que corresponda y así otorgarle el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad.
Si el personal beneficiario del BDE está asignado a más de una institución educativa seleccionada, se le considera su grado y/o cargo de la institución educativa con mayor puntaje del índice final para determinar el monto del bono que corresponda al cargo y/o grado de mayor orden de prioridad en la institución educativa con mayor desempeño.

  : TOTAL 281,455,570,571.16
 Año : 2012 39,721,116,087.65
 Tipo de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALES 15,171,364,136.22
 Departamento 15: LIMA 2,392,979,102.39
 Provincia 10: YAUYOS 46,023,693.72
ProveedorMonto Girado
 20491305542: CONDIAL E.I.R.L. 3,346,795.07
 20545443911: CONSORCIO ALBASA 2,768,736.40
 20549896449: CONSORCIO AYAVIRI 2,563,888.24
 20509810371: EMPRESA DALBOS S.A.C. 919,163.35
 20568302606: INGENIEROS CONTRATISTAS DEALME PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 663,234.38
 20534081333: BIROVI E.I.R.L. 555,776.33
 20568060912: CONTRATISTAS GENERALES GERSEV ASOCIADOS S.A.C. 490,085.65
 20486573113: CONSORCIO REBOLLAR S.R.L. 444,961.90
 20518343727: ARCOFI PERU S.A.C. 426,305.51
 20449141742: CONSTRUCCION,MINERIA Y TRANSPORTES NIXON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 390,245.45
 20531600267: CONSULTORES EN PROYECTOS DE INVERSION S.A.C. 389,531.57
 20408132925: SVS ESPINOZA E.I.R.L. 369,177.70
 20507789081: INVECA S.R.L. 344,368.81
 10154526027: FLORENCIO PEREZ DOMINGO EDWIN 336,527.28
 20166373191: CONTRATISTAS SERVICIOS Y ALQUILER RODRIGUEZ SA 319,071.83
 20491298155: EJECUTORES & CONSULTORES MIO E.I.R.L. 314,380.02
 20491331624: CORPORACION LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCION E INGENIERIA S.A.C. 309,128.56
 20491365367: INVERSIONES FRANKS E.I.R.L. 307,887.98
 10154063086: QUIVIO ABARCA DOMINGA EULOGIA 307,359.37
 20487104681: CONSTRUCTORA PARRAGA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 276,689.10
 20491320185: CONSORCIO LOS HERMANOS DEL SUR SAC 272,062.53
 10090652376: CHAMPION LLAMOCCA BENIGNO 255,907.81
 20512908951: CORPORACION DE INGENIERIA SANITARIA CIVIL Y ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 251,352.09
 20487330001: INGENIEROS CONSULTORES L & H EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 251,065.82
 10094504959: ESPINOZA ESPINOZA MARCO BELGRANO 250,894.71
 20486994216: CONSTRUCTORA GONZALO RUIZ E.I.R.L. 244,134.05
 20486819724: CORPORACION ESTRELLA VENTOCILLA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CORPORACION ESTRELLA VENTOCILLA SAC 235,349.25
 20517074609: INSTITUTO EUROPEO DE AYUDA HUMANITARIA PARA AMERICA LATINA 234,860.00
 20568368704: COFIH INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. 233,946.92
 10247008735: DIAZ BUSTINZA MAXIMO ODON 226,575.00
 20100030595: BANCO DE LA NACION 223,618.68
 20491343479: CONSTRUCTORA TECON E.I.R.L. 220,561.04
 20523440269: GRUCIMEX S.R.L. 216,444.07
 20491275961: INVERSIONES TONY EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 210,211.55
 20522349217: R & J PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – R & J PERU S.A.C. 209,004.31
 10153464753: LUCIANI PASCUAL HUGO HOSIAS 205,603.83
 10218817195: CABEZAS DIAZ DANIEL MEREGILDO 201,459.90
 20100176701: ALMACENES SANTA CLARA S A 194,128.47
 20472251750: NEGOCIACION FERRETERA CAROLINA S.A.C. 190,389.00
 20401507818: ABACO CONSTRUCTORES SR LTDA 190,209.40
 10091173005: QUISPE CALIXTRO LENIN JULIAN 185,570.00
 20568028601: EMPRESA CONSULTORA Y EJECUTORA IBERIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 175,766.35
 20548945624: CONSORCIO PILAS 159,992.08
 20541493019: Q & Q PROYECTOS Y OBRAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – Q & Q PROYECTOS Y OBRAS S.A.C. 159,799.49
 20487038955: CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PROATCO S.A.C. 149,670.33
 20486553198: K.I.A. INGENIEROS S.R.L. 147,284.00
 20486343975: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CHARITO S.A.C. 137,185.40
 20367174162: CONTADURIA CABEZAS SOC RESP LTDA 137,171.27
 20541577115: CORPORACION VALMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 135,411.20
 20452508657: PAREDES & HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 134,443.96
 20486641569: EMPRESA CONSTRUCTORA LEVIKAP SAC 133,172.49
 20509300764: DISTRIBUIDORA JAIMES GIL S.A. 130,121.00
 20487063127: WILMA INVERSIONES Y CONSTRUCTORA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 124,127.24
 20445639321: JOMF CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 120,000.00
 10162819491: SANDOVAL LARA MIGUEL 117,800.50
 10081675088: CHULLUNCUY ALVARADO MILTON 115,871.18
 10405281193: VALERIANO CHAVEZ MARIO SABINO 114,150.00
 20392655914: CORPORACION CONSTRUCTORA H & L S.A.C. 112,800.00
 10083814468: LOPEZ MORALES JUAN JOSE 112,380.00
 20120476816: AUTOMOTRIZ SAN BLAS S.A. 111,603.60
 10083562001: HIPOLITO ASCENCIO JUAN EULER 111,285.00
 20166521565: DELTA HNS. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 111,219.85
 20568010818: INVERSIONES PROVERBIOS S.A.C. 110,572.65
 20519339154: UNION DE CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – UNION DE CONSULTORES S.A.C. 110,572.31
 20522287513: TECNIOBRAS S.A.C. 110,000.00
 10407393282: VICENTE SANABRIA JOSE STALIN 105,922.60
 10162816581: GERONIMO ZACARIAS DANTE APOLONIO 100,120.00
 20542141469: CONSTRUCTORA E INVERSIONES BUENOS AIRES S.A.C. 99,870.00
 20546293972: LANDA Y.C. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 98,944.95
 10102399167: HUARCAYA LEIVA SILVIA PILAR 97,234.63
 20175163451: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VINAC 96,792.70
 10095992566: ANGELES PASCUAL ELIZABETH VIVIANA 95,990.00
 20491316668: CORPORACION FERRETERA ORLANDINO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 94,520.33
 20536234412: GRUPO PC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – GRUPO PC S.A.C. 92,387.00
 10431154906: CONTRERAS OCHANDARTE GLADYS 91,470.00
 20524744776: MEGAFUSION AGRICOLA E.I.R.L. 91,017.23
 20491396165: AGROGUTIERREZ & ASOCIADOS – AG & ASOCIADOS SAC 89,159.27
 20487052354: E S M ESMART SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 88,956.99
 10401276942: REBATTA ODAR PAUL CARLOS 88,500.00
 20202313435: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANTAN 88,000.00
 20568077726: ARJECON S.R.L. 87,597.78
 10411690054: MARTINEZ VARILLAS ADELAIDA 87,550.00
 10153610806: JARA RIVERA BEATRIZ ALICIA 87,466.80
 10092428406: PASTOR GUILLEN MARCO ANTONIO 87,277.00
 10081660714: MAYURI RIVERA LUIS MIGUEL 86,991.86
 20486809842: INVERSIONES RAVY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 86,500.00
 20430500521: MC AUTOS DEL PERU S.A. 86,429.70
 10460682695: MENCIA ACOSTA JANET JOVANA 85,145.40
 20492203671: SERVICIOS GENERALES JOSREY E.I.R.L 85,040.00
 20487149510: ABASTECIMIENTO SELVA CENTRAL S.R.L. 83,122.00
 10200726877: CHANCA LLACTA HERNAN LUCIO 82,220.19
 10400619714: YACTAYO PORTUGUEZ MONICA JULISA 81,102.35
 10200279382: CANDIOTTI CUBA BETTY MIRTHA 78,659.81
 10074727536: HIPOLITO QUISPE JHULIOR CIRILO 77,690.47
 20451733991: CONSORCIO INTERNACIONAL SCHEMIN S.A.C 77,409.40
 10162994030: RAMOS MENDOZA ASTERIO BERNARDINO 76,180.00
 10073989057: MENDOZA SUYO FLORENCIO FLORIAN 75,900.00
 10407168220: CABRERA TRUJILLO CESAR AUGUSTO 74,566.00
 20510917449: ESTACION DE SERVICIOS SANTA TERESA DE JESUS S.A.C. 71,840.00
 20392683373: CONSTRUCTORA LOS ANDES PERUANOS S.A.C. 70,000.00
 20524902355: GRUPO IXION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 68,300.00
 20491393735: GRIFO ZAVALA J&M E.I.R.L. 67,996.36
 20568026579: EMPRESA VISIONARIO S.A.C. 67,756.40
 10218788225: MUCHAYPIÑA GONZALES KATHERINE MARGOT 66,476.60
 20360062857: MATERIALES DE CONSTRUCCION EIRLTDA. 66,244.80
 20452381053: SERVIPROF S.R.L. 65,900.00
 20510800258: GRIFO KAREN & CAROL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 65,207.79
 20541402668: ANGOMA BUSSINES COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA 65,152.60
 10153432339: SANTIAGO SANTOS ROBERTO 65,134.05
 20491367904: MALY CONTRATISTAS INGENIEROS S.A.C. 64,696.00
 20491391953: RECTIFICADORA GALLEGOS E.I.R.L. 64,298.08
 20568171072: D’VIANJES E.I.R.L. 63,743.22
 10101032103: CABALLERO APAZA CARLOS ALBERTO 63,158.50
 20129646099: ELECTROCENTRO S.A. 63,029.83
 20510831641: CORPORACION SKY SOLUTION EIRL 61,822.65
 20486990652: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES EXPROLAC E.I.R.L. 60,655.16
 20491305119: AUTOPASA E.I.R.L. 59,697.25
 20486839831: CONSORCIO CORPORATIVO SIN FRONTERAS S.A.C. 59,582.52
 20492036243: NEGOCIOS E INVERSIONES CAJAMARCA SAC 58,535.00
 10073895117: ANGELES PAYANO TEOFILA EMERENCIANA 58,495.31
 10162858306: DELACRUZ RODRIGUEZ JUAN DAMASENO 58,352.80
 10089792733: MONTES VALENZUELA ALBERTO 58,200.00
 20485925890: AGROPECUARIA EL FUNDO EIRL 58,140.00
 10154346495: ZENTENO GAVINO ELVIA VICTORIA 57,800.00
 20494536120: SERVICIOS GENERALES ODAR S.A.C. 57,070.92
 10153816986: SANCHEZ OCHOA DIONISIO OCTAVIO 56,849.80
 20537242729: GRUPO JESUSI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – GRUPO JESUSI E.I.R.L. 55,332.20
 10468113932: GUTIERREZ LUYO JOSE LUIS 54,725.50
 20486132338: ZUASPONG SRL 53,924.31
 20423195119: GILAT TO HOME PERU S.A. 53,916.25
 10153821548: MENDOZA LUYO LUIS ALBERTO 53,740.00
 10429510410: IBARRA DAMIAN JAMES 53,615.00
 20451581792: GRUPO CONSTRUCTOR M.E. S.A.C 53,000.00
 20513685255: COMERCIAL FELICIA ADEMIR CARLOS ANTONIO S.A.C. 52,885.61
 20545690927: MISOL 1 E.I.R.L. 52,030.00
 10084368933: BRAVO VIDARTE SEGUNDO AUGUSTO 52,000.00
 10418273157: CUMPA PISCOYA MANUEL 51,700.00
 10218628473: HUAMAN ARMAS FREDDY NOE 51,270.40
 20486581647: H & R INGENIEROS EJECUTORES S.A.C. 50,935.62
 10103454731: ARISMENDI CANO NOELIA 50,776.40
 10207251335: MACHACUAY COLLACHAGUA MELINA EDITH 50,773.71
 10425723605: SUAREZ HUANCA JORDANS JESUS 49,900.00
 10094021532: GUTIERREZ MEDRANO JOSE DARIO 47,750.00
 20491258951: SUR DE COMBUSTIBLE S.R.L. 47,689.10
 10153953916: ROJAS VICENTE DOMINGO NIVTON 47,500.00
 20491345927: MADERERA OXAPAMPA DEL SUR E.I.R.L. 47,073.70
 20491379155: EMPRESA JOVENAL MENCIA E.I.R.L. 46,950.06
 10218099144: HUAMAN FARFAN WALTER JAIME 46,921.00
 10218182122: GUERRA QUISPE CELESTINO ARMANDO 46,204.00
 10162818991: ESPINOZA MUÑOZ ERIBERTO 46,000.00
 20491331543: INVERSIONES LOA HNOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 45,892.79
 20349497191: RINAI REPUESTOS SOCIEDAD ANONIMA 45,772.01
 10214141804: IBARRA CHANG TITO ANIBAR 45,658.00
 10214443932: HUAMANI MALLMA JOSEFINA MARTHA 45,499.88
 20322848928: CODVIL S.R.L. 45,303.48
 20538033007: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SALDAÑA SAC 44,804.37
 20109000770: CONSORCIO COMERCIAL UNIVERSAL SA 44,781.17
 10162986924: ROJAS VILCAPUMA FELIX EUSPREPE 44,450.00
 10201206044: GARCIA CASTELLANOS GENESIS 44,080.00
 10440583836: MANCO CORTEZ MIRTHA MARITZA 43,850.00
 10104833425: PALOMINO TOLENTINO MATEO ALEJANDRO 43,700.00
 10094704800: TAQUIRE RODRIGUEZ JUAN ROLANDO 43,200.00
 20515277804: INVERSIONES FACISA S.A.C. 43,174.02
 20535787566: W Y M EDIFICACIONES S.A.C. 43,061.35
 10198701594: HUARANGA ANTONIO HERNAN VIANNY 43,000.00
 10156078081: MORALES CASTILLO JOSE ANTONIO 42,724.00
 10154386420: SALVADOR MANRIQUE ALEX 42,270.00
 10404421072: LUYO OCHOA JOVANNA EDITH 42,106.50
 10200545741: ALVAREZ CAMARGO CHARLES 42,000.00
 10154362580: RISCO MARCELO GINO ERICK 41,850.00
 10412427179: TERREROS MARTINEZ EMERSON ALEX 41,309.20
 10162948674: MATTOS JERONIMO PEDRO JUAN 41,235.00
 20487245667: MADERERA Y FERRETERIA OXAPAMPA S.A.C. 39,849.20
 10081647645: SALINAS SAMANIEGO EFRIN ALEJANDRO 39,766.00
 10703412951: SALDAÑA ROMANI JAIR HAROLD 39,702.00
 10158401008: GUARDIA LEANDRO HUGO SOTIL 38,800.00
 10415365981: CHAVEZ BASURTO JORGE 38,727.67
 20509263036: INVERSIONES K. YIN S.R.L. 38,715.78
 20425809882: EMP.DE ADMIN. DE INFRAEST. ELECTRICA S.A 38,471.10
 10200585416: PAUCAR CAMPOSANO PEDRO RENEE 37,600.00
 20486529131: REPRESENTACIONES PIERO’S EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 37,329.80
 20491371847: EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA Y DE SERVICIOS MULTIPLES A & H SAC 37,030.57
 20510452543: MINERA CONSTRUCCION Y TRANSPORTES PERU S.A.C. 37,000.00
 10162934479: RODRIGUEZ PARRA YBSEN MELITON 36,469.00
 10162824169: RODRIGUEZ CRISPIN JESUS 36,469.00
 10095559048: BALDEON FERRER PERCY HOLTER 36,460.00
 20510571712: JOSE G.RAMIREZ SAMANEZ S.A.C. 36,381.70
 10422883181: RODRIGUEZ ENRIQUEZ JOSE LUIS 36,286.32
 20538104206: ARANGO MAQUINARIAS S.A.C. 36,260.58
 20512397922: CORPORACION FERRETERA JUAN PABLO II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 36,199.70
 10423504043: RODRIGUEZ VEGA HENRY PEDRO 36,000.00
 10091337938: ESPINOZA MURGA HERBERT CARLOS 35,405.00
 20549061614: LUREN, MONICA, KIKE S.R.L. – LU MO KI S.R.L. 35,383.00
 10092301091: BASURTO MICHUY JULIA DINA 35,250.00
 20487004546: MINERA SANTA MARIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 35,118.84
 15290782110: RIOS VELASQUEZ CARLOS ALBERTO 35,000.00
 20568370199: CORPORACION NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE S.A.C. 35,000.00
 10162922071: ABARCA FERNANDEZ ELIAS WENSESLAO 34,826.00
 10198899718: VENEGAS PEREZ MARIO 34,800.00
 20508268051: EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS S.A.C. 34,234.95
 10080380718: HUAMANI CUBA OLEGARIO 34,110.00
 17120212672: FLORES LUYO JOSE 33,100.00
 10179246908: MENDOZA MONTOYA WITBERTO ESTEBAN 33,050.00
 10153541791: AVALOS RAMIREZ GUILLERMO 32,900.00
 10153783590: ABARCA BASURTO MOISES 32,747.00
 10093828882: SALHUANA MENDOZA JUAN ARTURO 32,500.00
 20486766850: SERVICON S.R.L. 32,472.86
 10154059798: ROLANDO SANCHEZ JULIO CESAR 32,154.00
 10153969715: FRANCIA CANDELA LUIS ALBERTO 32,100.00
 20230085138: SUGA S.A.C. 31,976.54
 10163114203: BASURTO ALEJANDRO OSCAR 31,900.00
 20505967616: EMPRESA HUPESA S.A.C 31,898.70
 10198307098: CARHUALLANQUI QUISPE NARCISO TEODORO 31,453.20
 10101833572: SANCHEZ SANCHEZ LUIS DOMINGO 31,225.00
 10100264418: TORRES ORBEGOZO DERICK KERWIN 31,200.00
 10163012711: COLORADO RIVERA LUIS ALBERTO 31,000.00
 10089317733: CAMACHO CHUMBIMONI JULIAN ARTURO 30,900.00
 20457626372: J.M.B. CONTRATISTAS S.A. 30,871.00
 10402076831: ALDAZABAL LIZERAS LUIS 30,855.71
 20491320266: LA CASA DEL CONSTRUCTOR EIRL 30,827.90
 10199325910: REBOLLAR NOLASCO VICTOR GAUDENCIO 30,800.00
 10434737473: GOICOCHEA FLORES WILLY NEIL 30,690.00
 10200599743: SERPA RUIZ DULIO ALBERTO 30,676.20
 10200377694: CANTO PERALTA LUIS WALTER 30,500.00
 20538120317: FERRETERIA EDWIN & LUIS S.A.C. 30,405.10
 20491373386: RAUL MADUEÑO E.I.R.L. 30,377.00
 10163103627: HUARI GERONIMO WALTER FLICH 30,220.00
 20504025927: A & N LOGIC SYSTEMS E.I.R.L. 30,185.40
 10207075987: ZARATE MUCHA ODAR ROBERTO 30,151.50
 10329306114: GONZALES RAMIREZ FERNANDO GIL 30,150.00
 10097121902: QUISPE QUISPE JOSE LUIS 30,000.00
 20568134622: TECTUM GRUPO CONSTRUCTOR, CONSULTOR E INMOBILIARIO S.A.C. 30,000.00
 10154136776: RAMOS LEVANO MEYER HARRY 30,000.00
 10066126833: MELGAR VALLEJO LAZARO 29,550.00
 20524270880: NEGOCIACIONES GICOR S.A.C. 29,497.50
 20544636422: MENDOZA ALARCON CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – M.A.C.G. S.A.C. 29,447.00
 10061918812: LOPEZ REYES PLINIO ALFREDO 29,436.00
 20486695499: INVERSIONES UBALDO S.R.L. 29,435.00
 10458134079: CANGAHUALA SALVADOR ESPERANZA 29,353.00
 10105973735: REYES ROMERO ENGEILBERTO MAXIMO 29,190.00
 10154510937: RISCO MARCELO ALEX IVAN 28,947.80
 10415831493: CHICO ALVARADO GERMAN JOEL 28,900.00
 10444361358: POMA HUAMAN HILDA AMALIA 28,796.00
 20336956677: AGROPECUARIA LAS LOMAS DE CHILCA S.A 28,795.20
 10162931461: DELACRUZ CORTEZ GUMERCINDO JAIME 28,466.00
 10162995621: GUTIERREZ ABURTO PEDRO CEFERINO 28,410.00
 20287303492: FERRETERIA Y REPRESENTACIONES UNION EIRL 28,290.09
 20516008785: CONAMAPP ASESORES E.I.R.L 28,000.00
 20406715524: ACERO IMPERIAL S.A.C. 27,850.20
 10206880410: CARDENAS BALDEON BERNARDINO 27,600.00
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Están incluidos los proveedores del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y, a partir del año 2005, de los Gobiernos Locales.
Los montos están en Nuevos Soles.
La información se actualiza diariamente.

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

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