El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que
modifica la Ley 2792, Ley Orgánica de Municipalidades, que brinda una serie de
definiciones y prerrogativas para los centros poblados de todo el país.
El titular de la Comisión de Descentralización,
Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado,
Grimaldo Vásquez Tan (Somos Perú), sostuvo que la iniciativa responde a las
demandas de los centros poblados.
De acuerdo con la iniciativa, las municipalidades de los
centros poblados son declaradas como “órganos del gobierno local, encargados de
la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos que le
son delegados”.
El dictamen aprobado consta de tres artículos, tres
disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria.
El primer artículo define su objetivo, el segundo modifica
los artículos 128, 130, 131 y 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, modificada a su vez por la Ley 30937, y el tercero modifica
los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades de
municipalidades de centros poblados.
Con la modificación de artículo 128, la iniciativa faculta a
las municipalidades de los centros poblados a que en la ordenanza de creación
se precise sus “atribuciones administrativas y económico-tributarias”.
En el artículo 131 establece que la municipalidad provincial
o distrital, según corresponda, “asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad
de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.
En el artículo 133 se les brinda a los centros poblados la
facultad de ejecutar intervenciones con los recursos que le brinden los
arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales
delegados.
En el último párrafo se incluye que “el incumplimiento por
parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad
de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente
es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de 60 días
naturales y de 120 días en caso de reiteración”.
La iniciativa también define cambios de carácter
eleccionario en cuanto a la convocatoria de elecciones, comité electoral,
padrón electoral.
Opiniones desfavorables
Tanto la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitieron opinión desfavorable a la
presente propuesta legislativa.
La PCM la considera no viable, porque contraviene el
artículo 79 de la Constitución sobre las restricciones en el gasto público. El
MEF observó que la exposición de motivos no contiene una evaluación
presupuestal sobre disponibilidad de créditos para su aplicación.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec) puso énfasis en que esta propuesta es insuficiente, pues “requiere una
articulación normativa para determinar límites territoriales que resuelvan la
problemática referida a temas de creación, saneamiento de límites y registros
de centros poblados a nivel nacional además de la definición de un Ubigeo
geográfico único”.
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