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Luego de la aprobación por el Pleno del Congreso de la reforma constitucional respecto a la no reelección de las autoridades regionales y municipales, algunos partidos se han pronunciado en los medios solicitando se aclare si dicha norma alcanzaría a las autoridades actuales. Veamos qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre las teorías de aplicación de las normas.
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Se publicó finalmente las modificaciones a la Constitución Política (artículos 191, 194 y 203) en materia electoral (Ley N° 30305). Con ella, se prohíbe la reelección inmediata de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales (según la nueva denominación), y alcaldes.

Las reacciones de los partidos políticos ante esta prohibición no se hicieron esperar. Así, por ejemplo, el congresista Gustavo Rondón solicitó a las autoridades electorales que precisen si la referida norma se aplicaría para los alcaldes actualmente electos o si surtiría efectos a partir de sus sucesores.

Al respecto, nuestra Carta Política, en su artículo 103, prescribe que una ley “se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”. Así también lo ha recogido nuestro Código Civil en el artículo III del Título Preliminar.

A partir de esta disposición es que el Tribunal Constitucional ha precisado que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos en la aplicación de normas en el tiempo (llamada también “teoría del efecto inmediato”). Según dicha teoría, la entrada en vigencia de una ley es de manera inmediata, sus efectos normativos, por tanto, “debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho”. En otras palabras, queda prohibida la aplicación de la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas, nacidas con anterioridad (STC Exp. N° 8-2008-AI/TC).

De acuerdo a dicha posición –establecida uniformemente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se puede inferir que la norma que prohíbe la reelección de las autoridades municipales surtirá efectos inmediatos para todas las situaciones jurídicas presentes extinguidas o no, con lo cualningún alcalde o gobernador regional electo (en las elecciones pasadas) podrán ser reelegidos una vez terminado su mandato actual.

Asumir lo contrario, es decir, que la publicación de la ley de reforma electoral solo surtirá efectos para las autoridades municipales venideras, implicaría adoptar la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos (o llamada también teoría de la supervivencia de la ley antigua). En efecto, según esta segunda teoría que explica la aplicación de las leyes en el tiempo, la eficacia normal de una nueva ley se despliega únicamente pro futuro, vale decir, no se aplicará a situaciones aún no extinguidas nacidas al amparo de la ley anterior. Esta posición no es asumida por nuestro ordenamiento, salvo puntuales excepciones. 

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     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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