La larga lucha por la tierra de agricultor cañetano
Mediante resolución suprema del 3 de julio de 1925, el Estado adjudicó gratuitamente 4 mil 270 hectáreas de tierras eriazas de la pampa Tres Cruces del distrito de Chilca, Cañete, a favor de Andrés F. Dasso, Virgilio Rubini, Francisco Fiorani, Antonio Gonzales y otros, con la finalidad que sean irrigadas y habilitadas para la agricultura. Nunca lo hicieron.
El agricultor Daniel Eduardo Virhuez Robles, domiciliado a la altura del km 71.5 de la Panamericana Sur, distrito de San Antonio, Cañete se dirige mediante un escrito al Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle para solicitar la reversión a favor del Estado del predio rústico inscrito en la partida electrónica N° 90174762 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete.
Las razones del recurrente están fundamentadas en los puntos que a continuación se detallan. Mediante resolución suprema del 3 de julio de 1925, el Estado adjudicó gratuitamente 4 mil 270 hectáreas de tierras eriazas de la pampa Tres Cruces del distrito de Chilca, Cañete, a favor de Andrés F. Dasso, Virgilio Rubini, Francisco Fiorani, Antonio Gonzales y otros, con la finalidad que sean irrigadas y habilitadas para la agricultura. Nunca lo hicieron.
Por escritura pública del 29 de setiembre de 1927 la sociedad agrícola Tres Cruces Ltda adquirió ante el entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas los derechos de las 4 mil 270 hectáreas antes mencionadas.
ANDRÉS F. DASSO NUNCA IRRIGÓ LAS TIERRAS ERIAZAS
A pesar de la titularidad a su favor de las tierras eriazas en la pampa Tres Cruces, esa sociedad agrícola del mismo nombre incumplió con el compromiso de irrigación y peor aún, las tenía en completo abandono, lo que originó que diversas personas naturales y jurídicas solicitaron la concesión y denuncio de las 4 mil 270 hectáreas de tierras eriazas, ante lo cual el Ministerio de Fomento y Obras Públicas mediante resolución N° 1200 del 13 de octubre de 1955 designó una comisión que entre otras funciones informe sobre esas tierras eriazas en situación de abandono. La comisión integrada por cinco personas acudió a la pampa Tres Cruces y luego de proceder a una exhaustiva verificación informó que efectivamente las 4 mil 270 estaban abandonadas y nunca conocieron una gota de agua, salvo las que esporádicamente caen del cielo en tiempo de invierno. Como era de esperar, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas expidió la resolución suprema N° 163 del 13 de setiembre de 1956, declarando la caducidad de la concesión de las 4,270 hectáreas que habían solicitado Andrés F. Dasso y otros, quienes solicitaron una reconsideración que no prosperó porque la situación era más clara que el agua que nunca se dignaron en llevar a las sedientas pampas, dando por finalizado el procedimiento.
SE ACOGEN A LA LEY DE REFORMA AGRARIA ART. 22°
Al promulgarse la Ley de Reforma Agraria, la sociedad agrícola Tres Cruces se acoge al Art. 22° de la Ley y se declara en liquidación, nombrando a los señores Manuel y Hernán Canessa Mignone quienes mediante escritura pública de fecha 17 de diciembre de 1969 independizan 396 hectáreas con fines de habilitación urbana y semiurbana, renuncian a favor del Estado 3 mil 314 hectáreas y venden a otra persona jurídica conformada por sus propios accionistas, Agrícola Santa María de San Andrés SCRL un área de 560 hectáreas, disponiendo de la totalidad de los terrenos eriazos adjudicados por el Estado.
Finalmente, el agricultor Daniel Eduardo Virhuez Robles precisa en el documento dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Lima que el interés que motiva su requerimiento es su condición de posesionario por más de quince años de un área de 10 hectáreas y mil metros cuadrados que aparentemente forma parte del área inscrita en la partida electrónica N° 9017476 y que ahora la sociedad agrícola Tres Cruces en liquidación se atribuye derechos de propiedad que no le corresponden.
Mediante resolución suprema del 3 de julio de 1925, el Estado adjudicó gratuitamente 4 mil 270 hectáreas de tierras eriazas de la pampa Tres Cruces del distrito de Chilca, Cañete, a favor de Andrés F. Dasso, Virgilio Rubini, Francisco Fiorani, Antonio Gonzales y otros, con la finalidad que sean irrigadas y habilitadas para la agricultura. Nunca lo hicieron.
El agricultor Daniel Eduardo Virhuez Robles, domiciliado a la altura del km 71.5 de la Panamericana Sur, distrito de San Antonio, Cañete se dirige mediante un escrito al Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle para solicitar la reversión a favor del Estado del predio rústico inscrito en la partida electrónica N° 90174762 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete.
Las razones del recurrente están fundamentadas en los puntos que a continuación se detallan. Mediante resolución suprema del 3 de julio de 1925, el Estado adjudicó gratuitamente 4 mil 270 hectáreas de tierras eriazas de la pampa Tres Cruces del distrito de Chilca, Cañete, a favor de Andrés F. Dasso, Virgilio Rubini, Francisco Fiorani, Antonio Gonzales y otros, con la finalidad que sean irrigadas y habilitadas para la agricultura. Nunca lo hicieron.
Por escritura pública del 29 de setiembre de 1927 la sociedad agrícola Tres Cruces Ltda adquirió ante el entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas los derechos de las 4 mil 270 hectáreas antes mencionadas.
ANDRÉS F. DASSO NUNCA IRRIGÓ LAS TIERRAS ERIAZAS
A pesar de la titularidad a su favor de las tierras eriazas en la pampa Tres Cruces, esa sociedad agrícola del mismo nombre incumplió con el compromiso de irrigación y peor aún, las tenía en completo abandono, lo que originó que diversas personas naturales y jurídicas solicitaron la concesión y denuncio de las 4 mil 270 hectáreas de tierras eriazas, ante lo cual el Ministerio de Fomento y Obras Públicas mediante resolución N° 1200 del 13 de octubre de 1955 designó una comisión que entre otras funciones informe sobre esas tierras eriazas en situación de abandono. La comisión integrada por cinco personas acudió a la pampa Tres Cruces y luego de proceder a una exhaustiva verificación informó que efectivamente las 4 mil 270 estaban abandonadas y nunca conocieron una gota de agua, salvo las que esporádicamente caen del cielo en tiempo de invierno. Como era de esperar, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas expidió la resolución suprema N° 163 del 13 de setiembre de 1956, declarando la caducidad de la concesión de las 4,270 hectáreas que habían solicitado Andrés F. Dasso y otros, quienes solicitaron una reconsideración que no prosperó porque la situación era más clara que el agua que nunca se dignaron en llevar a las sedientas pampas, dando por finalizado el procedimiento.
SE ACOGEN A LA LEY DE REFORMA AGRARIA ART. 22°
Al promulgarse la Ley de Reforma Agraria, la sociedad agrícola Tres Cruces se acoge al Art. 22° de la Ley y se declara en liquidación, nombrando a los señores Manuel y Hernán Canessa Mignone quienes mediante escritura pública de fecha 17 de diciembre de 1969 independizan 396 hectáreas con fines de habilitación urbana y semiurbana, renuncian a favor del Estado 3 mil 314 hectáreas y venden a otra persona jurídica conformada por sus propios accionistas, Agrícola Santa María de San Andrés SCRL un área de 560 hectáreas, disponiendo de la totalidad de los terrenos eriazos adjudicados por el Estado.
Finalmente, el agricultor Daniel Eduardo Virhuez Robles precisa en el documento dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Lima que el interés que motiva su requerimiento es su condición de posesionario por más de quince años de un área de 10 hectáreas y mil metros cuadrados que aparentemente forma parte del área inscrita en la partida electrónica N° 9017476 y que ahora la sociedad agrícola Tres Cruces en liquidación se atribuye derechos de propiedad que no le corresponden.
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