La gravedad de los crímenes de Estado y delitos de lesa humanidad (homicidio calificado, asesinato con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado) por los que fue condenado a 25 años de cárcel el ex dictador Alberto Fujimori, en calidad de autor mediato, cancela definitivamente la posibilidad de que sea indultado o amnistiado, confirmaron ayer destacados juristas.
El ex procurador anticorrupción Omar Chehade dijo al respecto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos prohíbe taxativamente que los Estados miembros, como el Perú, otorguen amnistías o indultos a quienes han cometido crímenes de Estado, como es el caso de Fujimori.
Aclaró que, en teoría, Fujimori podría recibir cualquiera de esas gracias, pero ni el Congreso ni el Presidente de la República lo deberán hacer pues colisionarán directamente con lo que ordena este organismo supranacional, al que se supedita la legalidad de nuestro país. “De hacerlo, estaríamos retrocediendo en materia de derechos humanos y nos convertiríamos en un país paria a nivel internacional”, advirtió. El régimen de Fujimori puso al país en tal condición, al negarse a acatar decisiones de la Corte en materia de derechos humanos e intentar renunciar a su jurisdicción.
Además, la CIDH declarará nula una resolución de este tipo, como lo hizo en el 2001 cuando declaró que carecían de efectos jurídicos las amnistías otorgadas a los miembros del Grupo Colina –ejecutor de las matanzas por las que fue condenado Fujimori- por el Parlamento fujimorista, criterio que fue recogido también en una resolución del Tribunal Constitucional peruano.
La Constitución incorpora a la legislación peruana, por encima de cualquier norma, a los tratados internacionales sobre los derechos humanos, que sancionan los crímenes de lesa humanidad -es decir aquellos crímenes atroces cometidos por quienes detentan el poder-.El criterio de que Fujimori no podría recibir ninguna de las figuras de perdón u olvido de la pena contempladas en la Constitución, fue compartida por el jurista y catedrático de la Universidad de Chimbote, Luis Arroyo, a la luz de lo que prescribe la legislación internacional de la que el Perú es signatario.
El constitucionalista Alberto Borea, a su vez, apuntó también que el criterio de no permitir que violadores de los derechos humanos se beneficien de la amnistía o el indulto, ha sido ya aplicado en países vecinos como Argentina, que padeció una feroz dictadura en la década de los 70.
Por tanto, añadió, la Corte no aceptará ni el indulto ni rebajas de pena para el caso de Fujimori, y por otro lado nuestra legislación, cuando habla de delitos de lesa humanidad, como se ha hecho en la sentencia condenatoria contra Fujimori, dibuja una figura criminal diferente a la de aquel que mata a alguien en la calle y se refiere entonces a delitos que deben ser pagados de manera ejemplar.
En opinión del jurista, por esta condición (delitos de lesa humanidad), Fujimori no sólo no podrá recibir el indulto ni la amnistía, ni ningún beneficio penitenciario de los que contempla nuestra legislación penal.
Sin embargo, tal como lo señala la sentencia y como lo explicó el jurista José Ugaz, al ex presidente se le podría aplicar la ley vigente en materia de ejecución penal, y por tanto tendría acceso a beneficios penitenciarios, mediante la fórmula de “7x1”, por el cual redimiría por cada siete días de trabajo o estudios probados, un día de prisión, de acuerdo a la ley 28760 que establece condiciones más severas para los autores del delito de secuestro agravado.
Por esa misma legislación, la libertad condicional por buena conducta la podría obtener luego de cumplir las tres cuartas partes de su condena, es decir después de cumplir 18 años y 9 meses de penitenciaría obligatoria a diferencia de los condenados por otros delitos que pueden lograrla al completar un tercio de la misma.
Razones humanitarias
El jurista Iván Montoya, profesor de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, sostuvo que la figura del indulto es aplicable en casos que planteen razones humanitarias, cuando se trata de personas que están muy enfermas, pero no se puede invocar para delitos contra los derechos humanos.
Por su parte, el doctor Mario Amoretti recordó que el proceso continúa porque la sentencia ha sido apelada y todo dependerá de si la Corte Suprema ratifica la sentencia que los delitos condenados constituyen crímenes de Estado o de lesa humanidad o decide, por ejemplo, que se trata solamente de homicidio calificado, al que si le correspondería el indulto.
Confirman condena
La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema propinó un nuevo revés al abogado César Nakazaki y su cliente, el ex dictador Alberto Fujimori, al desestimar la apelación que presentó en el caso del allanamiento ilegal de la casa de Trinidad Becerra, esposa de Vladimiro Montesinos, en el año 2000, y ratificar la condena original de seis años de prisión. Esta es la primera sentencia en firme que le impone un tribunal al procesado ex presidente, quien el pasado miércoles fue condenado a 25 años de cárcel por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, además de los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
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