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DIRECTORA LUZ MARIA SALAZ SANCHEZ
INFRINGE NORMAS PARA FAVORECER A CUÑADA
Marcela  Olinda SANCHEZ VICENTE, cuñada de la Directora de la UGEL N° 13 Yauyos, Titulada como profesora de educación Inicial, fue contratada Según RD N| =()& - 2013 del 29 de Abril de este mismo año en una Plaza de especialista de la Ugel 13 – Yauyos con una labor de 40 horas, mientras que Marcela  Sánchez labora ciertos días en La Institución Educativa Inicial de Yauyos con una labor pedagógica de 25 horas, lo que es peor aun, esta profesora de Apellidos Sánchez Vicente, postulo al concurso  de contrato docente 2013 en LA PROVINCIA DE CAÑETE, en este proceso de Selección quedo en el puesto 92 con una nota de 10.2, entonces como es  contratada en Yauyos si según las normas se asigna las plazas al docente que concurso en el lugar, en la modalidad y en la especialidad que concurso.
Alli la directora tiene mucho que explicar.
Por que entonces aprovechándose de la familiaridad con la directora de la UGEL 13 Yauyos, se le asigna dicha plaza quedando de lado muchos maestros que postularon  en la jurisdicción de la UGEL 13 Yauyos.
Al parecer la actual directora es la recomendada de la Ex - consejera de la provincia de Cañete Liliana torres castillo, toda vez que de esta manera estaría ampliando su cuota de poder dentro de la administración del Rey Toro..!




  El dia de hoy el Jurado Nacional de Elecciones publico la resolución (Auto ) donde declara fundada la queja contra el Alcalde de Tauripampa, pues las excusas que presento en su descargo  no le sirvió de nada.... aduciendo el mal clima..... Usted puede creer que todavía existen asesores, que so pretexto del clima dicen que no pueden sesionar .... imagínense.... creo que nos quieren tomar el pelo...bueno son realidades, por mas fantasioso que parezca ... se han quedado en el tiempo...
   El pueblo de Yauyos ya despertó.... en especial el pueblo de Tauripampa, donde los pobladores en reunión solicitaron a su Alcalde el cambio de la hoja de ruta.


AUTO N.° 1

Lima, veinticuatro de junio de dos mil trece


VISTO el escrito de queja, presentado por Pedro Teófilo Escalante Napán, en contra de Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el referido burgomaestre por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 

ANTECEDENTES


Con fecha 9 de diciembre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución 1172-2012-JNE (fojas 4 al 9), mediante el cual se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), ordenándose la renovación de los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria, en cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento de vacancia, estando bajo la responsabilidad del mencionado alcalde la convocatoria a una nueva sesión extraordinaria en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la referida resolución.


En ese orden de ideas, Pedro Teófilo Escalante Napán presentó su escrito de queja, ante el Jurado Nacional de Elecciones, en contra de Fulgencio Saavedra Ferrer, por no haber cumplido con la realización de la convocatoria a sesión extraordinaria, en el plazo de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 13 de la LOM.


En este contexto, mediante Oficio N.° 41-2013-MDT-Y, de fecha 22 de marzo de 2013, Fulgencio Saavedra Ferrer comunica que ha realizado la respectiva convocatoria a sesión extraordinaria, con fecha 27 de enero de 2013, para llevarse a cabo el 6 de febrero del presente año (fojas 16 al 17); sin embargo, esta no se realizó por falta de quórum, de tal manera que, por segunda vez, convoca a sesión extraordinaria, con fecha 1 de marzo del mismo año, con el fin de llevarse a cabo el 9 de marzo de 2013, precisándose que esta tampoco se realizó nuevamente por falta de quórum, trascendiendo que la causa principal fue el mal clima de la zona.


CONSIDERANDOS


1.    De acuerdo al artículo 13 de la LOM las sesiones del concejo municipal son públicas, pudiendo ser estas ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones extraordinarias solo tratan los asuntos prefijados en la agenda, y tienen lugar cuando las convoca el alcalde, o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del concejo municipal. Es menester precisar que estas sesiones deben ser convocadas por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, y en caso de que esto no sea así, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

2.    En tal sentido, en el caso de autos se advierte que el cuestionado alcalde, Fulgencio Saavedra Ferrer, convocó, el 27 de enero de 2013, a sesión extraordinaria, a fin de que esta pueda llevarse a cabo el 6 de febrero del mismo año, cumpliendo con el plazo de cinco días entre ambas fechas (fojas 19 al 23). Sin embargo, entre la fecha de notificación de la Resolución N.° 1172-2012-JNE, 14 de enero de 2013, y la fecha de la convocatoria, el 27 de enero de 2013, han transcurrido, evidentemente, más de cinco días hábiles.

3.    Asimismo, al no haberse llevado a cabo dicha sesión, el mencionado alcalde convoca a sesión extraordinaria por segunda vez, con fecha 4 de marzo de 2013 (fojas 24 al 27), para que esta se realice el 9 de marzo del mismo año, frustrándose esta sesión nuevamente por falta de quórum. Cabe resaltar que entre la fecha de la convocatoria y la sesión no existió un lapso de cinco días hábiles.
 

4.    En vista de ello, se aprecia que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de  Tauripampa no ha cumplido con los plazos exigidos por la LOM, ya que debe convocar a sesión extraordinaria en un plazo no mayor a cinco días hábiles de recibida la petición, y entre la convocatoria y la sesión deben mediar por lo menos cinco días hábiles.


5.    En conclusión, tomando en cuenta que la obligación de convocar en los plazos establecidos  recae en el alcalde, y advirtiéndose que este no cumplió con lo establecido en el artículo 13 de la LOM, debe declararse fundada la queja, requiriéndose al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa a que, en lo sucesivo, evite incurrir en actos similares que perturben el procedimiento de vacancia regulado en la LOM.  


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Pedro Teófilo Escalante Napán en contra de Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Artículo segundo.- REQUERIR a Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, cumpla con respetar el procedimiento de vacancia, así como el trámite de los recursos de reconsideración y apelación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en relación con los dispuesto en el artículo 377 del Código Penal.

Artículo tercero.- REQUERIR a Fulgencio Saavedra Ferrer, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación del presente auto, cumpla con informar a este Pleno sobre las últimas actuaciones realizadas para llevarse a cabo la sesión extraordinaria con objeto de resolver la solicitud de su vacancia.

SS.

 

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

VELARDE URDANIVIA

Samaniego Monzón

Secretario General

lhr

  Como es de conocimiento publico, la alianza Diomides- Alvarado, se cae tras la inhabilitación de una de sus integrantes.... Ahora Diomides, esta convocando a LOS  GOLONDRINOS, PARA SU REELECCION EN YAUYOS.... PINTORESCO NO?... ACASO NO HAY YAUYINOS,,,, PARA QUE ESTOS SE CREAN DUEÑOS DE SU CHACRA.... LA JUSTICIA TARDA... PERO LLEGA YA LO VERAN....
    Se ha visto en la revocatoria, donde mas de un ruin hizo de las arcas municipales, que es dinero de todos los peruanos, su caja chica, para pagar y comprar DNI, para nadie es un secreto eso, para nadie es un secreto que en la mayoría de los distritos de Yauyos Se gana con golondrinos, para nadie es un secreto que tenemos un Alcalde que fue parte del robo cuando fue tesorero del hoy Profujo Ulises lazaro, para nadie es un secreto, que muchos abigeos.... se esconden como Alcaldes dignos...
    A mi parecer, que han tenido estos payasos en la vida,  acaso han tenido siquiera un esmero personal...
    Mira la clases política que tiene Yauyos, es una lastima, pues ahora hay mucho dinero, en abundancia, el foncomun de hace 10 años era casi la decima parte de lo que es hoy...
    aparte de eso en eL Ministerio de vivienda hay muchísimo dinero .... que a veces no alcanza el tiempo para destinarlo.... acaso es un secreto que si tu tienes UN EXPEDIENTE TECNICO Y LO PRESENTAS EN  DICHO MINISTERIO... NO TIENES QUE ESPERAR A SER PRIVILEGIADO.... NO ES ASI....  AHORA LAS COSAS HAN CAMBIADO.... PERO ACASO TENEMOS LAS AUTORIDADES CAPACITADAS PARA ESO????
...... ANALICEMOS LOS 33 ALCALDES, CUANTOS DE ELLOS... SOLO SIRVEN PARA SENTARSE EN LAS CANTINAS?.... CUANTOS DE ELLOS SIRVEN PARA "FINTEAR"  Y FIGURETEAR, COMO QUE SENTARSE EN UNA CAMIONETA HILUX ES LO MAXIMO, O COMO IR AL A CUANTAS REUNIONES Y DECIR SOY ALCALDE.... ME DA PENA MI YAUYOS, CUAN FANTASIOSO VIVIMOS... Y CUAL ES LA FLAGRANTE FANTASIA DE ESTOS INCAPACES, QUE CUANDO SALEN DE SU GESTION, NO SON NADA.... TENDRAN QUE IR A VENDER SU CARNE EN SU MERCADO... OTROS A VENDER SU PAN ...OTROS A SER CAMIONERO,  LA PLATA MAL VENIDA NUNCA DURA.....  pero seguimos fabricando miseria, creyendo que regalando 200.00 soles ellos están con nosotros, que locura mas profunda, pues el muerto de hambre toma los 200.00 y tarde o temprano te recordara... para buscarte y pedirte mas... y si tu lo das... se convierte en oposición..
  Tuve la oportunidad de conversar con un fulano ( no mencionare su nombre porque ni siquiera se lo merece) , en la Antigua panamericana sur, frente al Chasqui, sin embargo me di cuenta que fácil es infiltrarse y darse de limpio cuando cruzamos el margen de la sinvergüenza-da.... se creía el revolucionario de la honradez, del trabajo.... este miserable debería saber... que ya no estamos en la década pasada...donde era mas simple engañar... debería saber.. que por esos mil soles que le dio su alcalde en revocatoria del foncomun, ... vendia no solo su dignidad, sino también a su generación.... espero algún dia decirlo a sus descendientes, que su padre fue un delincuente... y si le duele... la vida es asi.... si algún dia ...te encuentres mal y las cosas te salen mal... es por tus propios ACTOS... y no olvides que lo que siembras... es lo que cosechas... y que lo malo que haces tu... tus hijos lo pagaran...    
                                                       ATE- LA PA-K-PA-K YAUYINA
Expediente N.° J-2013-00742

LIMA

Lima, uno de julio de dos mil trece


VISTO el Oficio N.° 2001-0192-SPLT-CSJCÑ, recibido el 11 de junio de 2013, remitido por el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual envía copia certificada de la sentencia que dispone la pena de inhabilitación en contra de la consejera regional del Gobierno Regional de Lima.


ANTECEDENTES


El 11 de junio de 2013, mediante el oficio del visto, el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite la copia certificada de la Resolución, de fecha 7 de junio de 2013, que condenó a Rosa Liliana Torres Castillo como cómplice primaria del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión defraudatoria, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Asia (fojas 46 a 105).


Asimismo, en la sentencia condenatoria antes mencionada se impuso a la autoridad cuestionada la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la pena de inhabilitación para ejercer un cargo público por el plazo de dos años. Cabe señalar que el proceso penal incoado en contra de la consejera fue llevado a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.


CONSIDERANDOS


1.    Debe partirse de la premisa de que aunque no se encuentre la inhabilitación regulada como sanción en la ley especial sobre la institución municipal, también constituye una causal de separación del cargo la condena de inhabilitación impuesta por el órgano jurisdiccional como consecuencia de la determinación de la responsabilidad por la comisión de un ilícito penal.


Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.


Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del Código Adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.


En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”.


2.    De la documentación antes descrita se advierte que Rosa Liliana Torres Castillo, consejera del Gobierno Regional de Lima, fue condenada por la Sala Penal de Liquidación Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete por la comisión del delito de colusión defraudatoria en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Asia. Asimismo, es menester señalar que el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, mediante el oficio del visto, remite la sentencia penal condenatoria para el estricto cumplimiento de la pena de inhabilitación (foja 46).


3.    Por tal motivo, al haberse dispuesto el cumplimiento de la sentencia penal antes referida, resulta procedente inhabilitar a Rosa Liliana Torres Castillo, consejera del Gobierno Regional de Lima, por la provincia de Cañete, por el plazo dispuesto por el juez penal, de tal modo que, de acuerdo al artículo 31 de la LOGR, para completar el número de consejeros, corresponde convocar a la candidata accesitaria de su propia lista electoral por la referida provincia, Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 07476956, candidata no proclamada del movimiento regional Patria Joven, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- INHABILITAR a Rosa Liliana Torres Castillo, en el ejercicio del cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Mercedes María Misari Lamapunca de Ayllón, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 07476956, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Gobierno Regional de Lima, otorgándosele la credencial respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


TÁVARA CÓRDOVA


PEREIRA RIVAROLA


AYVAR CARRASCO


VELARDE URDANIVIA


Samaniego Monzón

Secretario General               

gyro
De los 4 que se quedan, solo uno enfrento la causa como se merece digno de sacarse el sombrero, y es el alcalde de Huantan, NOVER ARROYO FABIA, el de allauca, cacra y huampara, dignos de dedirles presuntos delincuentes..!
PERO A DECIR VERDAD EN LAS ANFORAS LES BOTARON DEL MUNICIPIO  pero en cuestion de leyes no? saquen ustedes sus peropias consecuencias.., ah DOS DE ELLOS ESTARAN DEJANDO EL GARGO POR SER CONDENADOS PROXIMAMENTE ALLI SI NO QUE SE SALVAN, UNO POR ADULTERAR DOCUMENTOS Y EL OTRO POR LESIONES GRAVES Y HOMICIDIO




El bus de la empresa Santa Rosa de Calango, que se desbarrancó ayer dejando 22 muertos, no tenía permiso para cubrir la ruta Quinocay (Yauyos) – Mala (Cañete) y tampoco contaba con Certificado de Inspección Técnica Vehicular, informó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).
Se detalló que el permiso de circulación de la unidad es competencia del Gobierno Regional de Lima, ya que se trata de un transporte de pasajeros entre dos provincias de una misma región. Asimismo, la falta del certificado fue comprobada en los registros del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Lo que sí tenía la unidad era un Afocat (seguro exclusivo de ámbito regional y provincial) de la empresa Nuestra Señora de la Asunción, vigente hasta el 16 de junio de 2014.
CONDUCTOR FUE DETENIDO
El conductor del bus, Marcelo Quispe Caycho, fue puesto hoy a disposición del fiscal y, junto a agentes de la Policía, fue trasladado a la zona del accidente para que dé detalles sobre lo sucedido y reconstruya los hechos. Este permanecerá detenido en la comisaría del distrito de Calango, en Cañete.



JUEZ ES DENUNCIADO 84 VECES POR EL MISMO CASO..!
Se repite la historia con la misma banda..!!! EN ESTE ULTIMO MES 84 IMPUGNADOS EN HUAMPARA HARAN JUSTICIA POR SU PROPIA CUENTA..!!!
como un bandido; ALFONSO CLAUDIO PEREZ PONCE no vive ni radica en huampara, impugna alos hijos huamparinos..!!! Ya en el dosmil ocho 2008 ocurrio una ajusticiameinto contra el bandido luis perez toda vez que impugno a 170 hijos huamparinos, y hoy con su lugarteniente de nombre Alfonzo perez ponce hacen la misma faena..! pero esta vez los huamparinos no estan dispuestos a aceptar tamaña patraña y tomaran el toro por las astas y es mas al Juez Juan Toma lo Denunciaran 84 ciudadanos, pasando aser un CASO PARA LO RECORD DE GUINES, ESTA VEZ LOS CIUDADANOS ESTAN DISPUESTOS A LLEGAR HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS..!
miércoles, 3 de julio de 2013

MASIVO PUBLICO ESPERA LA TRADICIONAL HERRANZA EN SAN PEDRO DE PILAS

La tradicional Herranza Pileña que todos los años se celebra los días 6, 7 y 8 de julio en el distrito San Pedro de Pilas, ha despertado singular expectativa por lo que se espera una gran concurrencia para esta fiesta costumbrista de la marca del ganado.
En realidad, la fiesta costumbrista se inicia hoy con el tradicional Yanachico, que consiste en recorrer bailando, las calles y viviendas del pueblo, al compas  una orquesta típica y Banda de Músicos para recoger la leña con la que se preparará la Chicha de Jora para todos los participantes durante los días que dure el festejo. El día 4 de julio muchos pobladores y visitantes montados a caballo unos, y otros a pie, salen a las 6 de la tarde rumbo al fundo de Collate,  lugar donde se encuentra el ganado vacuno de la comunidad campesina que deberán traer al pueblo. El día 5 de julio ya todos en Collate realizan diversas labores encomendadas por el Puntero (guía) como mejoramiento de los cercos, mejora de la vivienda, limpieza de los canales, acopio del ganado entre otros. Por la noche,  se realiza un baile general al compas de la orquesta típica, integrada por un violinista, dos tinguiadoras que tocan unos tamborcillos, y un cornetero, que le da un sonido característico al cuerno del toro.
El día 6 de julio, después de concentrar el ganado se inicia la partida hacia el pueblo de Pilas. Salen del Fundo de Collate en grupos que cabalgan y caminan trayendo bajo su responsabilidad a cierta cantidad de reses. Todos deben llegar al lugar de Llampa a la una de la tarde donde le esperan las autoridades comunales y distritales acompañados de una multitud ávida por admirar a los collatineros, la orquesta y el ganado vacuno que a la distancia se observa el recorrido apreciándose  un paisaje natural impresionante.
Después de la recepción,  con brindis y bailes todo el pueblo traslada el ganado hasta el lugar de Muralla,  a una hora de Pilas, donde permanecen hasta el día siguiente. En ese lugar el pueblo y visitantes bailan y brindan hasta altas horas de la noche.
El 7 de julio el ganado collatino ingresa al pueblo de Pilas en medio de la gran expectativa de la población y visitantes. Se realizan arcos de árboles colgados de productos, golosinas que los participantes,  reciben como premio por su participación.  Tienen que acceder a los regalos montados en su caballos lo que origina q muchos pierdan el equilibrio en su intento, ante la celebración del público.
Ese día en la Plaza de Armas,  se realiza una gran concentración donde danza todo el pueblo y los visitantes,  bajo una tonada de la Banda y la orquesta muy característica y se distribuyen miles de “miskis” caramelos para todos los niños. Luego vendrá el almuerzo general  para todo el pueblo y visitantes.
El día 8 de julio culmina la Herranza Pileña con la marca del ganado en el Estadio Municipal, donde los laceadores y colocadoras de cinta y marcas lucen sus destrezas para dicha actividad. El público participa bailando al compás de la orquesta y la Banda despidiendo,  con  el entierro de la señal,  la herranza  hasta el próximo año, donde todos esperan volver a encontrarse.
Si quiere vivir esta singular experiencia puede visitar San Pedro de Pilas, los días 6, 7 y 8 de Julio, no solo se divertirá  sino que gozará de un intenso calor que le provocará consumir una deliciosa raspadilla natural de hielo extraído de las cumbres de Maururo, lugar emblemático del distrito.
Para llegar San Pedro de Pilas, dirigirse por la Panamericana Sur hasta el Km 100 de la Panamericana Sur y luego girar a la izquierda por el desvío a Coayllo, luego a Omas y ya está en Pilas.  Si no tiene movilidad puede tomar vehículos minivan en Mala que en dos horas lo trasladan a Pilas. Alojamiento pueden reservar al (01) 6714095 Hotel Municipal. Movilidad desde Mala a los Telf. 997297095 y 975163227  
Esperamos que se diviertan y tengan un buen fin de semana.




Participación masiva del público en la Herranza Pileña.

Se llama “Randy” es uno de los engreídos del público cuando hace su paso por la Plaza del pueblo. 
lunes, 1 de julio de 2013

IMAGENES DE PORTADA






El director de la red Essalud de Chilca-Mala,, informó que hasta el centro de salud de Mala han llegado nueve heridos de consideración, la mayoría de los cuales prestan fracturas en diferentes partes del cuerpo.

Al menos 19 muertos habría dejado el despiste de un ómnibus de transporte interprovincial, con 55 pasajeros a bordo, tras caer a un abismo de unos 200 metros en la zona de Pongo, en el distrito de Calango, provincia de Cañete, informaron voceros del Ministerio Público.

Al respecto, la comisaría de Calango confirmó la cifra e indicó que la unidad de transporte se precipitó al abismo luego de sufrir un desperfecto mecánico, sin que hasta el momento se logre determinar el número de heridos.

Personal policial ya se encuentra en el lugar del accidente, donde los heridos vienen siendo atendidos por los paramédicos del establecimiento de salud de Mala. El jefe policial de Cañete-Yauyos, coronel PNP Leonidas Arrivasplata, informó que 17 personas fallecieron en el lugar y otros 2 murieron en el centro de salud de Mala.

Mientras tanto, el titular de la Segunda Fiscalía Adjunta Corporativa de Mala, Santiago Yaringaño, se dirige al lugar del accidente, que se ubica a 3 horas de la localidad de Mala, para confirmar el número exacto de fallecidos y dar inicio a las investigaciones a fin de determinar las causas del accidente.

PRIMEROS INFORMES

Más temprano RPP Noticias informó que el vehículo pertenecía a la empresa Santa Rosa y era conducido por Marcelo Quispe. El bus interprovincial se habría volcado por un desperfecto mecánico.

Asimismo, se identificó al alcalde de Quinocay, Clemente Malta Martínez, como uno de los heridos del accidente que fue trasladado al centro de salud de Mala.
 —

 con Quinocay Corredor Turistico Yauyos-lima y 4 personas más.


A su estilo propio, "plageador"  chantajea a ex autoridad en la UGEL 13 de la milenaria Provincia de Yauyos.!! mas adelante informaremos con documentación...!!!! esto es un avance..!

EL GOBIERNO CENTRAL NO ASIGNA PRESUPUESTO.

EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA NI MUNICIPALIDAD ALGUNA LOS ATIENDEN.

La desnutrición crónica en el Perú, lo mismo en toda la provincia de Yauyos,  se produce por la deficiencia de ingesta de alimentos adecuados de los niños menores de 03 años y/o las madres durante el periodo de gestación y lactancia, por razones de pobreza extrema; esta enfermedad produce deterioro en las capacidades físicas, psicológicas, sociales e intelectuales, para el resto de sus vidas; presentándose dificultades de aprendizaje y mayor riesgo de contraer enfermedades y muerte.

Hace 06 años el Perú presentaba como indicador que el 23% de su población padece de desnutrición crónica, en el 2,012 ha disminuido a 16%, debido a la implementación del Programa Integral de Nutrición (PIN) que era administrado por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA.

A nivel nacional el PIN venía atendiendo dentro del Sub Programa Infantil, con dotación alimentaria de acuerdo a la situación real nutricional en promedio de 680,000 beneficiarios, 533,000 niños y niñas menores de 03 años, 91,000 madres gestantes y 56,000 madres que dan de lactar, todos en estado de desnutrición crónica en pobreza extrema. Para el año 2012 el PRONAA como ejecutora del presupuesto para este Sub Programa fue asignado con S/. 325’347,387.00.

En la Provincia de Yauyos el PRONAA atendía a más de 1,000 niños y niñas menores de 03 años con desnutrición crónica, madres gestantes y lactantes, en situación de extrema pobreza.  

De esta manera el PRONAA atendía de manera integral a este segmento de la población yauyina más vulnerable, en las Postas o Centros de Salud del MINSA es donde la madre concurría con su niño para recibir su ración alimentaria adecuada, además los controles de crecimiento y desarrollo, y ser educadas en hábitos saludables, higiene y nutrición.

Sin embargo, con la extinción del PRONAA a partir del 31 de Diciembre del 2012, también quedó desactivado el Programa Integral de Nutrición PIN, con lo que a nivel nacional miles de niños y niñas menores desnutridos de tres años en situación de pobreza, madres gestantes, madres que dan de lactar, ya no son atendidos con alimentos. Sin bien es cierto que el Gobierno ha implementado nuevos programas (CUNA MAS, QALI WARMA, JUNTOS), en ninguno de ellos está asegurado el que se continúe con la necesaria dotación de complemento alimentario, en el Gobierno no existe presupuesto ni propuesta de asignación presupuestal alguna para el 2013, no se tiene definido ninguna incidencia en la reducción de la desnutrición crónica infantil.

Se ha solicitado por escrito al nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS, se nos informe sobre la previsión presupuestal para que se continúe atendiendo las necesidades nutricionales de los niños menores de 03 años con desnutrición crónica, madres gestantes y madres que dan de lactar; así mismo se nos explique los procedimientos a implementarse para la atención alimentaria de este segmento de la población vulnerable de extrema pobreza, que no harán reclamos ni paros, y que por eso se está dejando de lado su atención. Solicitud que a la fecha no mereció respuesta alguna por parte del MIDIS.

La extinción del Programa Integral de Nutrición, inevitablemente hará retroceder al país, a la Región, a nuestra Provincia, en la reducción de este grave mal de desnutrición crónica infantil que tenemos, trasladando el problema a las siguientes generaciones.

Ante esta gravísima situación el Gobierno Regional de Lima, Municipalidad Provincial de Yauyos, Municipalidades Distritales de la Provincia de Yauyos, conocedores del tema, muestran total indiferencia y falta de sensibilidad social.

¡¡SOLICITAMOS LA INMEDIATA IDENTIFICACIÓN Y DOTACIÓN ALIMENTARIA A LOS NIÑOS YAUYINOS MENORES DE 03 AÑOS CON DESNUTRICIÓN CRÓNICA, MADRES GESTANTES Y LACTANTES, TODOS EN EXTREMA POBREZA!!.

Yauyos junio 2013.
PROGRAMA DE LA FESTIVIDAD DE SAN PEDRO DE CAPILLUCAS – AÑO 2013
INVITACION:
La Directiva de la Comunidad Campesina de Capillucas, ciudadanos, devotos, colaboradores y residentes, invitan a Ud. y amigos en general, así como a los pueblos vecinos, a nuestra principal fiesta costumbrista patronal; para rendir culto, a nuestro Patrón San Pedro como también para participar de sus costumbres y tradiciones, así como en el campeonato de diversas disciplinas deportivas con fabulosos premios, que se llevarán a cabo durante los días festivos, deseándoles una feliz estadía los días 28, 29 y 30 de Junio del 2013.



PROGRAMA DE LA FESTIVIDAD DE SAN PEDRO DE CAPILLUCAS – AÑO 2013
INVITACION:
La Directiva de la Comunidad Campesina de Capillucas, ciudadanos, devotos, colaboradores y residentes, invitan a Ud. y amigos en general, así como a los pueblos vecinos, a nuestra principal fiesta costumbrista patronal; para rendir culto, a nuestro Patrón San Pedro como también para participar de sus costumbres y tradiciones, así como en el campeonato de diversas disciplinas deportivas con fabulosos premios, que se llevarán a cabo durante los días festivos, deseándoles una feliz estadía los días 28, 29 y 30 de Junio del 2013.
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Cada año, los peruanos, rendimos un merecido homenaje a la mayor parte de nuestra población, la que siembra la semilla, abona la tierra, la ara y cosecha sus frutos. En esta fiesta, los antiguos peruanos, aseguraban la continuidad y renovación de la vida. Los benéficos rayos del Dios Sol propiciaban las buenas cosechas y la salud, de hombres y animales.

El Día del Campesino o Día del Indio, no es otra cosa que la fiesta del Hatun Raymi que se celebraba en el Tahuantinsuyo para dar la bienvenida al solsticio de verano en los Andes, adorando al Dios Sol y agradeciéndole los beneficios brindados durante el año. Se le ofrecían, a su vez, sacrificios y dones. La fiesta, hasta hoy, se revive en el Cusco todos los años.

Esta tradición incaica, fue conocida por los españoles y conservada hasta la primera mitad del siglo XX, cuando el presidente Augusto B. Leguía, mediante Decreto Supremo promulgado el 23 de mayo de 1930, estableció el 24 de junio como el Día del Indio, con la finalidad de destacar su preocupación por el hombre del campo.

Posteriormente, hubo intenciones de modificar la fecha, debido básicamente a oposiciones al régimen de Leguía, pero ello no tuvo aceptación; hasta que, finalmente, el Congreso de 1949, promulgó una nueva ley restableciendo, el 24 de junio, como única fecha oficial de celebración del Día del Indio.

El general Juan Velasco Alvarado, promulgó la Ley de Reforma Agraria el 24 de junio de 1969 y junto con ello la nueva denominación de Día del Campesino.

En el 2006, el número de hectáreas sembradas representaron una superficie de 2,364,606.7 hectáreas mientras que, la superficie cosechada, fue de 3 millones 445 mil 375.3 hectáreas, lo cual representa un gran número de personas comprometidas con esta labor.
ULTIMATUN; A HERLINE ZAVALA G. SINO ASISTE SERA DECLARADO REO CONTUMAZ, Y ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL Y SERA PUESTO UN OBOGADO DE OFICIO..!!! 26 DE JUNIO SENTENCIAN A UNO DE LOS MIEMBROS DEL CLAN
ALCALDE ALLAUCA: GASTA EN EL 2013 S/. 57,868.00 MENSUALES EN GASTOS CORRIENTES.
LOS RERGIDORES: BIEN GRACIAS.


La Municipalidad Distrital de Allauca, según el portal del MEF ha dispuesto dentro de su presupuesto 2013 S/. 694,412.00 para gastos corrientes (personal y obligaciones sociales, pensiones y otras prestaciones sociales, bienes y servicios, donaciones y transferencias).

Lo que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca debe explicar la asignación desmedida de gastos corrientes y lo que resulta preocupante la asignación al rubro de contrataciones de servicios profesionales técnicos se asigne S/. 353,952.00, representando el 50.97% de los gastos corrientes, así como para viajes y otros gastos S/.  106,285.00.

Este próximo domingo 07 de julio se llevará la consulta dentro del proceso de revocatoria de 05 autoridades ediles en el Distrito de Allauca:

AUTORIDADES SOLICITADAS PARA REVOCATORIA:
ALCALDE: ZAVALA GAGO FREDDY HERLINE.
REGIDOR: QUISPE TORIBIO VENANCIO ESTEBAN
REGIDOR: RAMOS RODRIGUEZ FELIX ROSSINE
REGIDOR: CABELLO ARTEAGA VICITACION VIDAL
REGIDOR: TORRES SUAREZ LEONARDO SAUL


¡Hermano Allauquino con tu voto TÚ DECIDES!

                                                                                    Yauyos, junio 2013.

Juan Romero Contreras.


     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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