ENVÍANOS TU INFORMACION

foxyform
Modifican la R.D. N° 2055/INC, referente a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima, declarados como Patrimonio Cultural de la Nación

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2013-VMPCIC-MC


Lima, 7 de febrero de 2013
Vistos, el Memorando N° 104-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nacional N° 143/INC, de fecha 27 de enero de 2006, se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Cuchimachay, Tambo Real, y Pirca Pirca; y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al Paraje Portachuelo, ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se resolvió rectificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC, de fecha 27 de enero de 2006, quedando redactado de la siguiente manera: 'Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Tambo Real Sector A y Sector B, ubicados en los sitios Tanta y San Lorenzo de Quinti, provincia de Yauyos, departamento de Lima y ratificar los demás extremos de la Resolución, y en el Artículo 2° se resuelve aprobar los planos de delimitación del sitio arqueológico citado;

Que, a través del Memorándum N° 1149-2012-DGFC-VMPCIC/MC, de fecha 25 de setiembre de 2012, la Dirección General de Fiscalización y Control comunica a la Dirección General de Patrimonio Cultural que en la Resolución Directoral Nacional se ha omitido declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, tal como se refería la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC; por tal motivo, solicita que se pronuncie sobre las implicancias técnicas de dicha Resolución, en relación a la condición cultural del camino prehispánico citado;

Que, la Dirección de Arqueología expidió el Informe Técnico N° 2146-2012-CC-DA/MC del 18 de octubre de 2012, donde señala que por error de redacción en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, no se incluyó los sitios arqueológicos de Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo citados en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC del 27 de enero de 2006; por tal motivo, se recomienda rectificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC;

Que, al no haber sido incluidos los sitios arqueológicos Cochimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se hace necesario modificar el mencionado artículo a fin de garantizar la preservación y conservación de los referidos Sitios; por tal motivo, corresponde expedir la Resolución respectiva;

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo II del Título Preliminar define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, asimismo, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley N° 28296
– Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el inciso a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565
- Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, a través del Informe N° 067-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 01 de febrero de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la decisión emitida en la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC modificó el contenido de la Resolución Directoral Nacional N° 143/INC;
por lo tanto, no constituye un error material y por ende no puede rectificarse el contenido del artículo 1°. Asimismo, que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitir la Resolución que modifique el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC, con la finalidad de que se incorporen los sitios arqueológicos Cuchimachay, Pirca Pirca y el Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima;

Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Arqueología; el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC, de fecha 11 de diciembre de 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes:

Departamento Lima Nombre del Sitio Arqueológico Provincia Distrito Tambo Real Sector A y Sector B Yauyos y Huarochirí Tanta y San Lorenzo Cuchimachay Yauyos Tanta Pirca Pirca Yauyos Tanta Departamento Lima Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Provincia Distrito Camino Prehispánico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo Yauyos Tanta Artículo 2°.- Ratifíquese los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 2055/INC del 11 de diciembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Lima.- El director regional de Educación de Lima Provincias, profesor Ricardo Dolorier Urbano, realizó el cambio de directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de Huaura, Cañete, Cajatambo, Yauyos y Oyón.
Mediante Resolución Directoral Regional Nº 0260-2013,  se designó al licenciado José Antonio Caico Fernández, como el nuevo director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Nº 08-Cañete, en reemplazo de la Lic. Amelia García Pérez.
Asimismo mediante Resolución Directoral Regional Nº 0261-2013,  se designó a la licenciada Luz María Salas Sánchez, como la nueva directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 13- Yauyos, en reemplazo del Prof. Robert Candela Cubillas.
De igual forma, mediante la Resolución Directoral Regional Nº 0262-2013,  se designó al licenciado Luis Fernando Ruidias Valdivieso, como el nuevo director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09-Huaura, en reemplazo de la Lic. Miriam Watanabe Alba.
Mediante Resolución Directoral Regional N° 0263 – 2013, se designó al licenciado Andrés Villanueva Valentín, como el nuevo director de la Unidad de Gestión Educativa Local  N° 14- Oyón, en reemplazo del Lic. Orlando Ugarte Mendoza y mediante Resolución Directoral Regional N° 0264 – 2013, se designó al Lic. Juan Pablo Quispe Rodríguez, como el nuevo director de la Unidad de Gestión Educativa Local  N° 11- Cajatambo, en reemplazo del Prof. Jorge García Quispe.
A cada una de las provincias se trasladó el Asesor Jurídico de la DRELP, Abog. Daniel Córdova Paucar, quien realizó los cambios de los titulares de las UGEL. Dichos cambios se realizan, con el objetivo de continuar las mejoras en la calidad educativa de nuestra Región, política de gestión del presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzáles del Valle.

AUTO N.° 1

                                      

Lima, seis de febrero de dos mil trece

 

VISTO el expediente de solicitud de vacancia presentada por Luis Beltrán Ponce Martínez contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima, en el que se invoca la causal de inasistencias injustificadas, contemplada en el artículo 30, numeral 5, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

 

CONSIDERANDOS

 

1.   De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), cualquier vecino puede solicitar la vacancia de un presidente, vicepresidente y consejero regional por alguna de las causales descritas en el referido cuerpo normativo. La vacancia es declarada por el consejo regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de sus miembros para el caso de los consejeros regionales. La decisión puede apelarse dentro de los ocho días hábiles siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, y su fallo es inapelable e irrevisable.

 

2.   A la fecha, la solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y con adjuntar el arancel jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, corresponde su traslado al Consejo Regional de Lima para el trámite respectivo, el cual debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.

 

3.   Asimismo, según el artículo 13 de la LOGR, los consejeros regionales son convocados a sesiones, las cuales son presididas por el consejero delegado; por tanto, en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del consejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a este último la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del consejo regional.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Luis Beltrán Ponce Martínez contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima, y remitir los autos al consejero delegado del aludido consejo regional para la continuación del procedimiento de vacancia.

 

Artículo segundo.- REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional de Lima, o a quien haga sus veces, la notificación del presente auto, así como de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado consejo regional, lo cual deberá realizarse de acuerdo a su reglamento, conforme al artículo 14, literal b, de la LOGR. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio, las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

 

Artículo tercero.- REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional y a los miembros del mismo a que cumplan con el trámite legal establecido y lleven a cabo lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

 

1.    Convocar a sesión para tratar la solicitud de vacancia.

 

2.    Asistir obligatoriamente a la sesión de consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la LOGR, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas.

 

3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas y nombres de todos los asistentes al acto señalado.

 

4.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

 

5.    Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en el plazo máximo de ocho días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 14 de la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, aprobada por Resolución N.º 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:

 

5.1.    Las constancias de notificación, al miembro afectado del consejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

 

5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de consejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

 

5.3.    Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de consejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del consejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.

 

5.4.    La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.

 

5.5.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria.

 

Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en el radio urbano; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General                                                   


AUTO N.° 2

Lima, siete de febrero de dos mil trece

VISTO el Expediente de traslado de solicitud de vacancia N.° J-2012-01196, iniciado por Fidelina Eufemia Ponce Pérez, Clérigo Cayetano Santos Pérez y Víctor Ernesto Fernández Vásquez en contra de Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en la que se invocan las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y el recurso de apelación interpuesto por los dos primeros de los mencionados.


CONSIDERANDOS 

1.   Con fecha 7 de diciembre de 2012, Fidelina Eufemia Ponce Pérez y Clérigo Cayetano Santos Pérez interpusieron, ante el Jurado Nacional de Elecciones, recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDH-y, adoptado el 5 de diciembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra del alcalde Luis Alberto Pérez Tomás (Expediente N.° J-2012-001646).

 

2.   Mediante Auto N.° 1, de fecha 27 de diciembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones requirió al gerente de la Municipal Distrital de Huampará la elevación del expediente del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Luis Alberto Pérez Tomás, dentro del plazo de tres días hábiles luego de su notificación, más el término de la distancia (Expediente N.° J-2012-001646). No obstante, de autos se constata que el gerente de la Municipalidad Distrital de Huampará fue notificado con el Auto N.° 1 el 25 de enero de 2013, sin que hasta la fecha haya cumplido con remitir el expediente del procedimiento de vacancia solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

3.   De la revisión del Expediente N.° J-2012-01196, que acompaña al presente por disposición del Auto N.° 2 recaído en el mismo, se aprecia que obra documentación suficiente para resolver el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDH-y.

 

4.   En estricta observancia de los principios de dirección e impulso de oficio, economía y celeridad procesales, reconocidos en los artículos II y III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, y a fin de garantizar los derechos de las partes, como la tutela jurisdiccional y el acceso a la pluralidad de instancias (artículo 139, numerales 3 y 6, de la Constitución Política del Perú), corresponde admitir a trámite el recurso de apelación y señalar oportunamente fecha para la vista de la causa.

 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

Artículo primero.- ADMITIR a trámite el recurso de apelación interpuesto por Fidelina Eufemia Ponce Pérez y Clérigo Cayetano Santos Pérez en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDH-y,  de fecha 5  de  diciembre de 2012,  que declaró infundada la solicitud


de vacancia contra Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

 

Artículo segundo.- DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones señale oportunamente fecha para la vista de la causa.

 

SS.

TÁVARA CÓRDOVA


PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO


LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA
 

Bravo Basaldúa

Secretario General                                                                                                         

dpr

 

 


TITULAR DE LIMA PROVINCIAS RECORRIÓ LA ZONA PARA VERIFICAR LA LABOR DE LA MAQUINARIA PESADA.
El presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, supervisó –este último fin de semana- el avance de los trabajos de mejoramiento de la carretera del distrito de Omas, provincia de Yauyos.
En compañía de los trabajadores de la entidad regional observó los trabajos que vienen realizando la maquinaria pesada a fin de lograr el afirmado de la vía. En su visita recorrió diversos puntos de la zona para verificar el cumplimiento de los plazos programados en dicho trabajo, quedando conforme con los avances.
El afirmado de la carretera permitirá mejorar el desplazamiento de los vehículos que transportan los productos de la zona a los mercados de la capital y, a la vez, que favorecerá en la organización de la 1era fecha del Campeonato Rally ACP 2013, denominado “Rally Asia”, a llevarse a cabo el domingo 24 de marzo.
Dicha vía forma parte del circuito automovilístico que incluye a las localidades de Bujama, Asia, Coayllo y Cata. En ese sector se hará seis pruebas especiales de 91 kilómetros y 34 de enlace, haciendo un total de 125 kilómetros de recorrido.
Para esa fecha, la carretera de Omas estará en óptimas condiciones para el desplazamiento de los vehículos del Rally ACP. “La vía no solo servirá para facilitar el desplazamiento de nuestros hermanos agricultores, sino para la organización de la primera fecha del campeonato automovilístico”, señaló el presidente Javier Alvarado.



Una noticia que a través de nuestra cuenta de Facebook diéramos a conocer ayer domingo, hoy lunes 18 de febrero se confirma.
El actual regidor provincial José Caico Fernández  ha sido encargado en la Dirección de la Ugel 08 de Cañete en reemplazo de la profesora Amelia García Pérez. Esta noticia ha caído como un baldazo de agua fría, ya que el citado regidor no estaba en los planes de nadie, ni menos que cambien a García Pérez que venía cumpliendo una gestión aceptable.
En tanto que, la ex alcaldesa del centro poblado “Herbay Alto”, Luz Salas Sánchez ha sido encargada de la Dirección de la Ugel 13 de Yauyos en reemplazo del prof. Felix Robert Candela Cubillas.
Luz Salas se venía desempeñando como Sub Gerente de Participación Vecinal en las Municipalidad Provincial de Cañete, cargo al cual renunció esta mañana, inclusive se acercó a agradecer a la alcaldesa María Montoya Conde por la oportunidad brindada.
De otro lado, en la Ugel de Cajatambo ha sido cambiado el prof. Jorge García Quispe (ex alcalde de Nuevo Imperial-Cañete) y en su reemplazo llega Juan Pablo Quispe Rodríguez, que fuera candidato a la alcaldía provincial de Yauyos por “Patria Joven”.
Otro cambio ha sido el de la Ugel 09 de Huaura, a donde llega Luís Ruidiaz Valdivieso que reemplaza a Miriam Watanabe,  quien -curiosamente- fue la que reemplazo cuando éste ocupaba dicho cargo al que hoy retorna, gracias al respaldo del actual director regional de educación, Ricardo Dolorier Abregú.
En Oyón también se da el cambio de la dirección, y en las próximas horas ya estarán apersonándose los reemplazantes a sus nuevos destinos para cumplir con la labor encomendada por el presidente regional Javier Alvarado.

Durante los años de gestión edilicia el alcalde Provincial de Yauyos, no promueve un planeamiento territorial de la Provincia de Yauyos, ya que legalmente no se encuentra definido sus lìmites de su territorio. Dicha autoridad edil desconoce esta importante herramienta de gestión. Al no contar con este instrumento de planificación técnico, normativo y regulador, se incrementarà los conflictos de intereses económicos y ambientales (mineras, hidroeléctricas, depredación de recursos naturales), con las otras provincias de los departamentos colindantes.

Por esta deficiencia la Comunidad Campesina de Picamaràn, en la actualidad sostiene un conflicto relacionado a la propiedad de sus tierras comunales, con la empresa Hidroelèctrica  CELEPSA  y los Distritos colindantes de Lunahuanà, Pacaràn y Zuñiga. Igualmente en su territorio se encuentra registrado ante INGEMMET, 25 Denuncios Mineros, cuyo Pago de Derecho de Vigencia y Penalidad, no lo cobra el Distrito de Allauca, ya que en la actualidad lo cobra dicho Derecho Minero la Municipalidad Distrital de Zuñiga-Cañete.

El Gobierno Regional de Lima viene impulsando la definición de lìmites territorial de la Regiòn, ya que cuenta con Presupuesto para la elaboración de los expedientes técnicos, sería importante que la Municipalidad Provincial de Yauyos cumpla con presentar su propuesta de lìmite.

Conforme a la Memoria de la Gestiòn Municipal 2007-2013 de la Municipalidad Provincial de Yauyos, se puede demostrar que el alcalde Provincial de Yauyos no ha invertido ni un sol, ni siquiera ha donado un chancay a la Comunidad Campesina de Picamaràn, se le hace recordar que el dinero de su presupuesto tiene que ser distribuido equitativamente a todos los pueblos de su jurisdicción, donde esta la Inclusiòn Social.

Sobre la Demarcaciòn Territorial de la Provincia de Yauyos, se sugiere la intervención del Frente Unico de Defensa de los Recursos y Medio Ambiente de la Cuenca y Lucha Frontal Contra la Corrupciòn de la Provincia de Yauyos (FREUDERPROY),  cuyo Frente deberá realizar las coordinaciones  y exigir al alcalde Provincial de Yauyos que presente su Propuesta de Lìmite Territorial, ya que no lo hace por falta de interés y desconocimiento de gestión, ya que dicho alcalde  desde hace 14 años se encuentra a cargo de la Municipalidad Provincial.
http://picamaran.blogspot.com/2013/02/alcalde-provincial-de-yauyos-no-elabora.html

(USI)
BARRANCA
El destino más atractivo de la provincia es, desde hace unos años, Caral. Este complejo arqueológico, cuyo hallazgo obligó a los académicos a reescribir la historia prehispánica, es una visita obligada para cualquier peruano. Otros puntos clásicos son la Fortaleza de Paramonga, Supe y Pativilca.
HUAURA
La primera recomendación: Lachay. Esta reserva es una maravilla de la naturaleza (para verla en todo su esplendor, es mejor visitarla entre julio y noviembre). Asimismo, puede tomar reparador chapuzón en las aguas termales de Picoy, o visitar la siempre reconfortante Albúfera de Medio Mundo.
OYÓN
La mayoría de turistas llegan a esta provincia por los baños termales de Churín. Otros grandes motivo: la bella Laguna de Patón, el cerro de Killahuaca y los bosques de Yanuim.
YAUYOS
Para muchos afortunados que han tenido la oportunidad de visitarla, la Reserva Paisajista Nor Yauyos Cochas es un pequeño paraíso. En un solo lugar puede contemplar maravillas naturales como ríos, lagunas, nevados, bosques, complejos arqueológicos, entre otros.
HUAROCHIRÍ
Si usted es amante de la aventura, le sugerimos visitar Marcahuasi. Esta meseta tiene una altura de 4 mil metros sobre el nivel del mar. Destaca por las particulares formaciones rocosas que han sido moldeadas por la naturaleza. La ruta es ideal para el trekking y otros deportes de aventura.
CANTA
En esta provincia se ubican pueblos pequeños pero muy acogedores, tales como Obrajillo, Santa Rosa de Quives o Pariamarca. Lugares perfecto para darse una escapada el fin de semana.
MÁS DATOS
Usted también puede viajar a la Antártida. ¿Le gustaría embarcarse en una travesía al Polo Sur? Sepa cómo.
Pasear en la Antártida no es un privilegio exclusivo para científicos o políticos. De hecho, cualquier turista puede agarrar sus maletas y viajar hacia el gélido sur. Se trata de una travesía auspiciada por National Geographic que dura catorce días.
Se parte desde Lima hacia Buenos Aires (Argentina), luego a Ushuaia y ahí se toma un crucero directo a la Antártida. La embarcación tiene capacidad para 148 pasajeros y contará con la presencia de diversos profesionales de National Geographic, tales como biólogos, fotógrafos, naturalistas, entre otros.
Este viaje tiene varias fechas de partida en noviembre y diciembre de este año, así como en enero y febrero de 2014. Para más información, llame al 620-6111.

CAÑETE AL DIA.- Se complica situación del Alcalde. La Fiscala, Luz Elizabeth Peralta Santur ha notificado al alcalde de la Municipalidad de Mala, Víctor Hugo Carbajal Gonzáles  para que cumpla con remitir el original o copia legalizada de las facturas y/o boletas de ventas emitidas por la empresa José José Resort SAC, girados a nombre de la mencionada Municipalidad, desde el año 2006 a la fecha.

Así también, por segunda vez vuelven a citar para el 28 de Febrero a horas 10:00 am, a Luís Fernando Reyna Gonzáles, para que rinda su manifestación, y en su calidad de gerente de la empresa  José José Resort Sac,  presente las factura y/o boleta de venta giradas en el año 2007, a favor de la Municipalidad Distrital de Mala, por un importe de S/1,958.00 Nuevos Soles.

El documento de la segunda Fiscalía de Mala, también ha notificado a los Registros Públicos para que cumplan con entregar, copia auténtica o copia literal de la anotación de inscripción registral o partida electrónica y demás asientos registrales de la Empresa José José Resort Sac.

De igual manera, se ha solicitado a la SUNAT a fin de que informe que persona o personas conforman la representación de la Empresa José José Resort Sac.

Como se recuerda, el Presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Mala, Mauro Manuel Ormeño Espinoza, denunció penalmente al actual Alcalde Víctor Hugo Carbajal Gonzáles y a su hermano materno, Luís Fernando Reyna Gonzáles, por el presunto delito de Concusión y Peculado.

El caso específico se relaciona con el Restaurant José José Resort Sac que facturó un importe de S/ 1,958 Nuevos Soles a favor de la Municipalidad de Mala. Es de conocimiento público en el Valle de Mala que el mencionado restaurant está vinculado a Carbajal Gonzáles y siendo Alcalde, se presume el aprovechamiento indebido, más aun siendo su hermano el actual gerente del José José Resort.

VALLE RIESTRA ASUMIRÍA DEFENSA DEL FRENTE DE DEFENSA:
Por otra parte, integrantes del Frente de Defensa de los Intereses de Mala, permanentemente están acudiendo al congreso de la República a fin de encontrar apoyo congresal y en diálogo con congresistas apristas, se estaría concretando para que el Reconocido Abogado Javier Valle Riestra, realice la defensa de Mauro Manuel Ormeño Espinoza, en la denuncia presentada en contra de Víctor Hugo Carbajal Gonzáles.

Como se sabe, Vidal Chumpitaz Ávila, tiene una trayectoria en el Partido de la Estrella y es actualmente integrante del Frente de Defensa de los Intereses de Mala, siendo la persona que recibirá la posta de Manuel Ormeño. 
domingo, 17 de febrero de 2013

AVISO PÚBLICO


AVISO PÚBLICO

ASOCIACIÓN PROVINCIAL YAUYOS-APY
Se necesita Maestro de Construcción para elaborar tres módulos de losa deportiva de vóley en el Complejo Deportivo de Yauyos en Cajamarquilla . 
Presentar Proforma, previa recepción de informe en el APY, Malecón Checa 849, en la Urb. Zárate, de 6 p.m a 10 p.m. tiempo máximo al 28 de Febrero delpresente.
sábado, 16 de febrero de 2013

MAS NOTARIOS PARA EL PERÚ DE ELLOS UNO PARA YAUYOS


CONVOCAN A CONCURSO PARA CUBRIR 300 PLAZAS DE NOTARIO A NIVEL NACIONAL... 5 DE ELLAS EN CAÑETE... Y 1 EN YAUYOS...

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lanzó el día de ayer, el concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, con lo cual se espera cubrir más 300 plazas de notarios a nivel nacional.
El Consejo de Notariado, organizador del concurso, informó que este proceso se realiza en cumplimiento de la ley 29933 que dispone que el Ministerio de Justicia convoque por única vez el mencionado proceso.
Anotó que, para tal fin, se ha determinado el número de plazas que requiere cada región sobre la base del crecimiento demográfico, el tráfico comercial y otros indicadores objetivos.
Solo en Ancash, la Libertad y el Callao, por ejemplo, hay necesidad de cubrir 36, 29 y 23 plazas, respectivamente. En la provincia de Cañete hay la necesidad de cubrir 05 plazas, una plaza en San Vicente, Imperial, Mala, San Luis y Nuevo Imperial; mientras hay una plaza por cubrir en la provincia de Yauyos.
El Consejo de Notariado resaltó que se ha estructurado un concurso por etapas con el fin de que la evaluación sea transparente, eficaz y garantice la seguridad jurídica del país.
Los interesados en participar, previamente, deberán obtener su certificado del examen sicológico en el Colegio de Psicólogos del Perú o en sus filiales a nivel nacional y, luego de ello, preinscribirse, de manera gratuita, ingresando al portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe/concurso-publico-cn/) del 21 de marzo hasta el 22 de abril.
En dicho enlace deberán llenar un formulario de postulación e ingresar los datos de su currículo vitae; ambos tienen carácter de declaración jurada.
Los datos presentados serán evaluados y el martes 30 de abril se publicará la lista de postulantes aptos para participar en el concurso, con lo cual se inicia el proceso de inscripción que durará del 6 de mayo al 14 de junio.
El postulante deberán cancelar el monto de la inscripción ascendente a 1666.75 nuevos soles.
En esta etapa, el postulante deberá someterse a una evaluación curricular (del 1 de agosto al 2 de setiembre) luego a un examen escrito (22 de setiembre) y a un examen oral (del 30 de setiembre al 2 de diciembre).
La adjudicación de plazas y el acto de proclamación han sido programados para el 6 de diciembre y 13 de diciembre, respectivamente.
El Jurado Calificador Especial estará conformado por la Ministra de Justicia o su representante, quien lo presidirá, el presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, el presidente del Consejo del Notariado, un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, y el Fiscal de la Nación o su representante.
jueves, 14 de febrero de 2013

FOTOS: la aventura de trabajar como guardaparques en el Perú

La Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas también tiene zonas de puna. (Fotos: Leslie Searles / El Comercio)
Yauyos 6

Yauyos 4

Yauyos 3

Yauyos 2


Actualmente el Notario Público de la provincia de Yauyos, desempeña el Dr. Saturnino Cesar Ramos Ramos que despacha en la ciudad de Yauyos, capital de la provincia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lanzó el día 13 de febrero, el concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, con lo cual se espera cubrir más de 300 plazas de notarios a nivel nacional.
El Consejo de Notariado, organizador del concurso, informó que este proceso se realiza en cumplimiento de la Ley N° 29933 que dispone que el Ministerio de Justicia convoque por única vez el mencionado proceso.
Anotó que, para tal fin, se ha determinado el número de plazas que requiere cada región sobre la base del crecimiento demográfico, el tráfico comercial y otros indicadores objetivos. Solo en Ancash, la Libertad y el Callao, por ejemplo, hay necesidad de cubrir 36, 29 y 23 plazas respectivamente. En la provincia de Cañete hay la necesidad de cubrir 05 plazas; mientras hay una plaza por cubrir en la provincia de Yauyos.
El Consejo de Notariado resaltó que se ha estructurado un concurso por etapas con el fin de que la evaluación sea transparente, eficaz y garantice la seguridad jurídica del país.
Los interesados en participar, previamente, deberán obtener su certificado del examen sicológico en el Colegio de Psicólogos del Perú o en sus filiales a nivel nacional y, luego de ello, preinscribirse, de manera gratuita, ingresando al portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe/concurso-publico-cn/) del 21 de marzo hasta el 22 de abril.
En dicho enlace deberán llenar un formulario de postulación e ingresar los datos de su currículo vitae; ambos tienen carácter de declaración jurada. Los datos presentados serán evaluados y el martes 30 de abril se publicará la lista de postulantes aptos para participar en el concurso, con lo cual se inicia el proceso de inscripción que durará del 6 de mayo al 14 de junio. El postulante deberán cancelar el monto de la inscripción ascendente a 1666.75 nuevos soles.
En esta etapa, el postulante deberá someterse a una evaluación curricular (del 1 de agosto al 2 de setiembre) luego a un examen escrito (22 de setiembre) y a un examen oral (del 30 de setiembre al 2 de diciembre). La adjudicación de plazas y el acto de proclamación han sido programados para el 6 de diciembre y 13 de diciembre, respectivamente.
El Jurado Calificador Especial estará conformado por la Ministra de Justicia o su representante, quien lo presidirá, el presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, el presidente del Consejo del Notariado, un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, y el Fiscal de la Nación o su representante.





Voz y Alma de Tauripampa


Ubicación Geográfica



El distrito de Tauripampa, se encuentra ocupando la zona Nor-Oeste de la Provincia de Yauyos, Departamento de Lima. Su territorio abarca una enorme extensión de tierras de 140,132 Hectáreas, circunscrita en las subre­giones andinas, llamadas geográficamente ceja de la costa, sierra propiamente dicha y puna. Distrito de de Tauripampa, limita por el NORTE con los Distritos de Omas, Pilas y Ayavirí. Por el ESTE con el distrito de Allauca. Por el SUR con Nuevo Imperial y Quilmaná, distritos pertenecientes a la Provincia de Cañete. Por el OESTE con el distrito de Coayllo también en la Provincia Cañete.
Topografía.- Su suelo es accidentado. Avistadas a la distancia y panorámicamente ofrecen un aspecto de caprichosa corrugación. En la circuncripción oriental es de escasa irregularidad en su configuración, moldeada por inmensas punas, de suave pendiente y salpicadas por doquier con pequeñas y disimuladas abras, así como de montículos que simulan trincheras naturales, destinadas a proteger el si­lente y escalofriante ambiente de la puna. A pesar de la altitud (Chojlla con 4,400 msnm no contamos con cordillera alguna)



Entre los montículos de mayor consideración podemos citarse a “Chojlla” con mas de 4000 m. de altura sobre el nivel del mar. También en la parte central como en la occidental descollan “Huaruco”, “Yanamozo”,Cerro Grande y “Cerro Corazón”.
Clima.- Su clima es variado. Contamos con los diversos pisos ecológicos. Hay lugares tórridos en la ceja de costa: en las que­bradas estrechas y profundas, cuyas temperaturas están sobre los 22º C. En la zona media es templado, inclusive en el invierno. Los hay gélidos en la zona alta donde el frío predomina todo el tiempo.
Población.-Según el Censo de1993, el distrito de tauripampa cuenta con una población de 773 habitantes, de los cuales 554 son varones y 379 mujeres.

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

Tags