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domingo, 27 de abril de 2008

DEFINICION DE REVOCATORIA

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos permite a los (as) ciudadanos (as) la posibilidad de poner fin al mandato de diversas autoridades tales como:
-Presidentes(as), vicepresidentes(as) y consejeros (as) regionales;-Alcaldes(as)y regidores(as) (provinciales y distritales) y;-Magistrados(as) que provengan de elección popular.
En nuestro país la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y los otros organismos electorales se encargan, frente a un pedido ciudadano que reúna los requisitos de ley, de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, con el objeto de que los electores de una determinada región, provincia o distrito (circunscripción)- decidan si su autoridad debe o no continuar en el cargo.
Si bien es cierto la finalidad de la consulta popular de revocatoria es poner fin al mandato de determinada autoridad o autoridades, puede ser que esto no ocurra y que más bien esta autoridad o autoridades obtengan un nuevo respaldo a su gestión.

1 comentario:

  1. comprendido,pero el caso en Huamparà en Noviembre del 2009,el Alcalde actual torciò LA VOLUNTAD POPULAR al engañar con artimañas a la poblacìon y a los residentes a que no vayan a votar,perjudicàndoles con MULTAS en la RENIEC y que hasta ahora no se digna en reintegrarlas,por eso ahora el pueblo Huamparino,castigò en las Elecciones del 2010 ,al Partido de sus allegados.

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