Con
un plazo de 5 dias, mas el termino de la distancia, y en segundo lugar en un
plazo de tres días mas, el teniente alcalde o cualquier regidos asume las
responsabilidades del trámite de suspensión que ejecutara el municipio de Huampara,
al estar condenado el señor luis perez en segunda istancia, de no ocurrir asi,
el antes mencionado será denunciado una vez mas por reusamiento antre la
autoridad y pasando el documento a la fiscalía de cañete, cabe mencionar que el
congreso de la republica denuncio ante el presidente del poder Pelaes bardales,
por innumerables acctos que lindan con lo ilegal.
En este caso es
responsabilidad del alcalde y sus regidores actuar en bien del desempeño legal
y no obstaculizar la administración publica.
AUTO
N.° 1
Lima, once de diciembre de dos mil trece
VISTA la solicitud de suspensión
presentada por Luis Napoleón Ponce Martínez en contra de Luis Alberto Pérez
Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, en la que se invoca la causal de sentencia judicial
condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa
de la libertad, contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera
fundamentada y sustentada, la suspensión del alcalde o de un regidor ante el
concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso
se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al
afectado, convoca a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días
hábiles, y resuelve, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta
días hábiles.
2. Mediante
reiterada jurisprudencia (véase las Resoluciones N.° 663-2009-JNE, N.°
0717-2011-JNE, N.° 0763-2011-JNE y N.° 0059-2012-JNE), se ha establecido que a
los procedimientos de suspensión se aplica, supletoriamente, lo estipulado en
los artículos 13 y 23 de la LOM.
3.
La solicitud de suspensión presentada cumple
con los requisitos establecidos en la ley antes citada, además del pago de la
tasa correspondiente. Así, corresponde su traslado al órgano municipal para el trámite respectivo, conforme a los
artículos 13 y 25 de la LOM; en ese sentido, el referido concejo también debe
informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas
durante la tramitación de la solicitud de suspensión.
4.
Asimismo, según el artículo 27 de
la LOM, la administración edil está bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal y, en atención al nivel de coordinación inmediato entre los
miembros del concejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal
Electoral considera pertinente requerir a aquel último la notificación del
presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del
concejo municipal.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 13 de mayo de 2013, que
otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones,
RESUELVEN
Artículo
primero.-
TRASLADAR la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por Luis Napoleón
Ponce Martínez en contra de Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y remitir los autos a la entidad municipal para la
continuación del procedimiento de suspensión.
Artículo segundo.-
REQUERIR
al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huampará, o a quien cumpla esa función, la notificación de
la presente resolución y de la solicitud de suspensión a cada uno de los
miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un plazo
máximo de tres días hábiles, luego de recibido el presente. Inmediatamente
después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario
deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio, las copias
certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo
tercero.- REQUERIR al
alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huampará,
a que cumplan con el trámite legal
establecido y lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos
precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalúe sus
conductas, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1.
Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días
hábiles, luego de notificada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla
con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o
cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa
notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la
LOM.
2.
Asistir
obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 13 de la LOM,
por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las
inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22,
numeral 7, de la ley antes citada.
3.
Consignar en
el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto
señalado.
4.
Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo
adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al
archivo del presente expediente.
5.
En caso de que se interponga
recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en
original, o copias certificadas, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego
de presentado el citado recurso, y cumplir con la remisión de la siguiente
documentación:
5.1
Las constancias de notificación
al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las
sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de
suspensión o el recurso de reconsideración.
5.2
Las actas de las sesiones
extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o
reconsideración solicitada.
5.3
El original del comprobante de
pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15%
de la Unidad Impositiva Tributaria, establecida en el ítem 18 del artículo
segundo de la Resolución N.° 241-2013-JNE.
Artículo cuarto.-
PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido
fijado en el radio urbano, definido por la Resolución N.º 622-2013-JNE, del 25
de junio de 2013; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del
día siguiente de la publicación, en la
dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de
expedientes JEE - JNE”), medio por el cual también se podrá efectuar el
seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar
domicilio procesal en las casillas judiciales del Poder Judicial.
SS.
AYVAR CARRASCO
CORNEJO
GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego
Monzón
Secretario General
lhr/agon