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jueves, 26 de abril de 2012
VACANCIA DE LOS REGIDORES DE AYAVIRI, LO RESOLVERA EL PLENO DEL JNE
ALCALDE DIOMEDES DIONISIO UNA VEZ MAS CHOCA VEHICULO Y AGREDE POBLADORES DE MAGDALENA

A MÁS DE DOS MESES DE LOS DESASTRES NATURALES, YAUYOS SIGUE IGUAL EN ABANDONO Y OLVIDO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL Y REGIONAL
SE VIENE CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA EN CHILCA, CERRO AZUL Y PACARÁN
XI Aniversario de la Reserva Paisajista Nor Yauyos Cochas
PROVINCIA DE CAÑETE FUE SEDE DEL LANZAMIENTO OFICIAL DE LA SEMANA DE VACUNACION EN LAS AMÉRICAS
La Ciudad de quinches acaba de perder a una gran promesa del “toreo Quinchino”
ASÍ LO RECUERDAN AL GRAN “MINGO” JOVEN TORERO QUINCHINO DOMINGO ROQUE ROMERO FALLECIDO EN LAMENTABLE ACCIDENTE
http://quinchestierramia.blogspot.com/2012/04/asi-lo-recordaremos-al-gran-mingo-joven.html
Alcalde Francisco Rodríguez Ramos, reclama obras para Azangaro en reciente consejo regional realizado en Omas;
miércoles, 25 de abril de 2012
EX DIRECTOR DE UGEL DE YAUYOS NO ES INVESTIGADO PESE A SER PRESUNTO RESPONSABLE DE NEGLIGENCIA FUNCIONAL
martes, 24 de abril de 2012
NUEVO DIRECTOR EN UGEL 13 DE YAUYOS ES EL EX DIRECTOR DE LA UGEL DE CAJATAMBO ROBERT CANDELA

CERRO AZUL, CHILCA Y PACARAN VAN A LA REVOCATORIA EL 30 DE SETIEMBRE INFORMÓ HOY LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)
domingo, 22 de abril de 2012
VACANCIA DEL ALCALDE DE TOMAS LO DECIDIRA EL JNE; Apelarán a la siguente instancia....
ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL INICIO ACTIVIDADES EN SAN PEDRO DE PILAS
viernes, 20 de abril de 2012
MUNICIPALIDAD DE YAUYOS; Provocan al la gente de la nor oeste... Por el famoso Puente Huayo...
Muy por el contrario se debería celebrar el dia del Ladronzuelo. Como iniciativa Legislativa Promoveremos el Dia del Alcalde Ladron para el 28 de Junio, toda vez que es un insulto a la memoria de los ciudadanos de la Nor oeste de Yauyos, el proceso que se ha seguido a este caso.....
Saquen su propias conclusiones.....
jueves, 19 de abril de 2012
EMPEZARON LAS CONVOCATORIAS A NIVEL NACIONAL PARA LA REVOCATORIA DEL 30 DE SETIEMBRE
Expediente N.° J-2012-00283
Lima, dieciséis de abril de dos mil doce
VISTO el Oficio N.° 351-2012-SG/ONPE, de fecha 10
de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades
del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada
por Julio César Siccha Huapaya.
CONSIDERANDO
1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a
través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo
establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los
ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la
Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
2.Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria,
los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad
en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe
alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del
último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el
cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con
los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución N.°
0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de
2012.
3.Con fecha 30 de marzo del 2012, Julio César Siccha Huapaya solicitó el inicio del
proceso de revocatoria de cargo de las autoridades municipales del DISTRITO DE CHILCA
4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con
los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de
las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó
el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas.
5. Asimismo,de conformidad con lo prescrito por
el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y
Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para
acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades
municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en
forma conjunta.
6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral
deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de
consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente
solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Chilca, provincia
de Cañete, departamento de Lima, hasta la emisión de la citada resolución.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por Julio Cesar Siccha Huapaya, a la
convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012
establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.
Artículo segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la
República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines
pertinentes.
Artículo tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del
Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
shsg
martes, 17 de abril de 2012
ALCALDE DE TOMAS YAUYOS ELMER BONILLA Y SU PLAN MAQUIAVÉLICO PARA GOBERNAR SIN FISCALIZACIÓN

miércoles, 11 de abril de 2012
REPROGRAMAN AUDIENCIA A ULISES RODRIGUEZ EN SALA PENAL DE CAÑETE ;
CAÑETE

EL SOLIDO NORTE DE YAUYOS NO SE QUEDA ATRAS..EN TOMAS HABRA REVOCATORIA EL 30 DE SETIEMBRE.. AL PARECER LE SEGUIRIA ALIS.. PROVECHO..

RENIEC.- Hasta el momento son 35 solicitudes de consulta popular para revocar a autoridades municipales distritales las que cuentan con la cantidad de firmas válidas de adherentes exigida por la legislación peruana, esto es, la cuarta parte de su población electoral, informó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Los distritos del interior del país donde podría llevarse a cabo la revocatoria de autoridades son Macate, Cochas, Malvas, Huayllapampa, Huacllán, Tauca, La Pampa y Conchucos en Áncash; Yauca y Ayo en Arequipa; Urarinas, Cahuapanas, Jeberos y Padre Márquez en Loreto.
Asimismo, Huachocolpa, Huamatambo, Tantara y Capillas en Huancavelica; Santiago de Challas, Condormarca y Carabamba en La Libertad; El Parco y Huancas en Amazonas; Shapaja en San Martín; Matara en Cajamarca y Corculla en Ayacucho.
En Lima Metropolitana, solo en Pucusana; y en Lima-Provincias, los distritos de Hongos y Tomas en Yauyos; Nuevo Imperial, Chilca, Cerro Azul y Pacarán en Cañete; Lampián en Huaral, y San Juan de Iris en Huarochirí.
El RENIEC verifica la autenticidad de las firmas en los procesos de participación y control ciudadano -como la revocatoria- pues administra el Padrón Electoral y maneja el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), donde están inscritos todos los peruanos que poseen DNI.
Según el cronograma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que se realice una Consulta Popular de Revocatoria en el 2012, las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos por la ley deben presentarse hasta el 25 de mayo.
¿Cómo se realiza la verificación de firmas?
El RENIEC notifica al promotor o al personero la fecha y la hora en que empezará el proceso de comprobación de firmas. Lo primero que se hace es una comprobación automática, mediante la cual se coteja el 100% de los planillones con la información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), con el propósito de confirmar si a cada adherente le corresponde su número de DNI.
En una segunda etapa se lleva a cabo la comprobación semiautomática de las firmas que aprobaron la fase anterior: son observadas atentamente por expertos en grafotecnia y dactiloscopía con el fin de determinar si coinciden con las registradas por el RENIEC. El proceso concluye cuando se terminan de revisar todos los planillones presentados.
En caso no se llegara al porcentaje exigido de firmas válidas, el pedido será rechazado. Sin embargo, los promotores tienen derecho a presentar listas adicionales hasta completar el número requerido de adherentes.
PSEUDOS POLITICOS VS PERIODISTAS NO COMPRABLES YAUYINOS
