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miércoles, 30 de abril de 2008

HUAÑEC: Jurado Nacional de Elecciones; vacan a regidor:

Resolución N° 082- 2008 - JNE
Exp. J-2008-157
Lima, 02 abril 2008
VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, del señor Justo Hermain Ysla Ysla por la causal prevista en el numeral 9) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; con el expediente archivado N° J-2007-121 que se tiene a la vista;
CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa;
Que, en sesión extraordinaria del 17 de julio de 2007, el Concejo Distrital de Huañec declaró la vacancia del cargo de regidor en que fue elegido Justo Hermain Ysla Ysla, por estar incurso en la causal establecida en el inciso 9) del artículo 22° concordante con el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, conforme al acta de fojas 8 del acompañado; en ese sentido, el regidor Ysla Ysla, interpuso recurso de reconsideración, el mismo que en sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2007, es declarado infundado por unanimidad, ratificando el acuerdo de concejo de fecha 17 de julio de 2007;
Que, conforme al certificado suscrito por el Juez de Paz de Huañec de fecha 11 de diciembre de 2007, se cumplió con comunicar al regidor afectado, el contenido del acta de concejo del 10 de diciembre de 2007; asimismo, con documento del 11 de enero de 2008, el Secretario del municipio, Julio Calderón Romero, informa que dicho Acuerdo no ha sido impugnado o apelado dentro del plazo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 27972, con lo que se da por consentida la declaración de vacancia mediante Resolución de Alcaldía N° 10-2008-MDH/A de fecha 14 de enero de 2008, a fojas 20;

Que, conforme lo dispone el artículo 24° de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de regidor se incorpora al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y al no quedar ningún integrante de la lista de candidatos del partido político “Unión por el Perú” que integraba el regidor Justo Hermain Ysla Ysla, para completar el número de regidores del concejo, será necesario incorporar al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios, correspondiendo incorporar a Lucía Francisca Cayetano Laredo, candidata no proclamada de la alianza electoral “Confianza Perú”, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2006;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la credencial de regidor del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, que fuera otorgada a Justo Hermain Ysla Ysla, por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del año 2006.

Artículo Segundo.- Convocar a Lucía Francisca Cayetano Laredo, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- Devolver el expediente N° J-2007-121, al área de Archivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General
Por primera vez en lo que va de su creación, el Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR) descentraliza su directorio llevándolo al distrito de Los Aquijes, en el departamento de Ica, donde sesionará el próximo 5 de mayo.
La reunión fue programada por el ministro de Vivienda y actual titular del directorio de FORSUR, Enrique Cornejo, quien junto a su equipo de trabajo evaluará la priorización y financiamiento de proyectos para continuar con la segunda etapa de la reconstrucción.
El directorio también está integrado por los ministros de Salud, Hernán Garrido Lecca; de Educación, José Antonio Chang; de Economía, Luis Carranza, y los presidentes regionales de Huancavelica, Federico Salas; de Lima, Nelson Chui; e Ica, Rómulo Triveño.
En la reunión se espera dar prioridad a proyectos de saneamiento, salud, educación, agricultura, entre otros, destinados a beneficiar a los miles damnificados por el terremoto del 15 de agosto de 2007.
Entre otros temas de especial interés, se discutirá el pedido presentado por el Ministerio del Interior para el financiamiento de 28 proyectos de reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura de las comisarías afectadas en Ica, Huancavelica y Lima.
A la fecha, FORSUR ha aprobado proyectos para las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Cañete, Yauyos, Castrovirreyna y Huaytará, por un monto de inversión de 292'207.561 de nuevos soles, de los cuales Forsur financió 206'839.566 y el sector correspondiente 85'367.995 soles.
lunes, 28 de abril de 2008

PEREGRINACION AL SR DE CACHUY YAUYOS http://www.cachuy.tk

La familia yauyina en este mes de mayo celebrará el acontecimiento mas importan-
te del año. El día 1º de mayo se da inicio a las celebraciones de homenaje a la milagrosa imagen del señor de la ascensión de Cachuy “el cristo Yauyino”, para tal efecto hacemos la invitación a todos los PEREGRINOS AL SANTUARIO DE CAHUY, para iniciar y así continuar con esta caminata tradicional con mucha fe y devoción por el camino agreste hasta Cachuy. Allí nos encontraremos.Este es el programa oficial que nos hacen llegar los miembros de la hermandad central del Señor de La ascensión de Cachuy asi como la hermandad de Huampará visitar: http://www.cachuy.tk Aqui un poco de historia
Por encima de los 3700 m.s.n.m. en un pequeño pueblo llamado Cachuy, jurisdicción del distrito de Catahuasi, Provincia de Yauyos, y a escasos 200 km.; se encuentra la milagrosa efígie del Señor de la Ascensión. Imagen que apareció entre los años de 1690 a 1712, en un inhóspito paraje típico de las serranías limeñas.
Según la tradición, cuenta, un pastor llamado Martín Barrios pastaba su ganado vacuno en los pastizales de la zona. Un día próximo a la festividad de San Lorenzo, se le extraviaron sus vacas, habiendo salido a buscarlas, llego hasta una pampa pedregosa llena de malezas y espinas; encontrando en ese lugar al ganado extraviado. Junto al ganado Martín Barrios diviso una pequeña figura.
humana que parecía ser la de un niño vestido con una túnica blanca. Sorprendido por tan extraño hallazgo, el pastor cogió la estatuilla y tomándolo por el patrón de los pastores San Lucas, se lo llevo a suchoza distante a 5 km. Del actual pueblo de Cachuy.
Al llegar a su choza, Barrios contó de lo sucedido a su esposa y colocó a la imagen en un improvisado altar. A los pocos días, el pastor noto con sorpresa que la imagen había desaparecido misteriosamente del lugar; paralelamente a la desaparición, el ganado del pastor volvían a extraviarse. Barios se echo a buscar al ganado perdido y lo ubicó por segunda vez en el mismo lugar donde anteriormente fue encontrado. Mayor fue su sorpresa al encontrar junto a las vacas a la imagen que había desaparecido de su choza.
El misterioso acto de desaparición aconteció muchas veces, optando luego Martín Barrios, por edificar una capillita junto a su morada al imaginar que su modestisima choza era inaparente para albergarlo; Con mucho fervor y devoción, Barrios y su familia le rendían culto con la seguridad que el santo patrón le dispensaría con el don de acrecentar su ganado. A pesar del solicito culto que le rendían, la imagen volvía a desaparecer; siendo encontrado por el pastor cada vez que desaparecía, en el mismo lugar donde le encontró por primera vez.
Por aquellos años, nuestro país vivía el esplendor y auge de la religión católica, el fervor religioso traspasaba frontera con la consolidación cultural virreinal, comenzando a apreciarse los frutos de la primera evangelización. Aparecieron entonces los nombres de Santo Toribio de Mogrovejo, San Francisco Solano, San Martín de Porres, Santa Rosa de Lima, El Señor de los Milagros y en Yauyos el señor de la Ascensión. Imagen que fue reconocida en el acto por el párroco del pueblo de Putinza, cuando Martín Barrios llevó a la imagen durante la víspera de la fiesta de San Lorenzo. Descartando lo que en un primer momento pensaba el pastor Martín Barrios al confundirlo con San Lucas. Eran probablemente fines del siglo XVI.
Al reconocer el sacerdote al Señor de la Ascensión, dispuso de inmediato se colocara a la imagen en un sitio preferencial del altar mayor del templo; dando la orden, de que nadie la moviese de allí. Al siguiente día, antes de la misa, el sacerdote echo de menos a la imagen y viendo que no estaba, lo busco dentro del templo sin resultados satisfactorios. Ante este suceso, el sacerdote y la gente del pueblo creyeron que Martín Barrios lo había sustraído. Las autoridades le conminaron al pastor a entregar la Imagen, sin embargo, Barrios relato al pueblo y autoridades de las desapareciones anteriores; Solicitando se le permita ir en su búsqueda.
Con el permiso concedido, el pastor Martín Barrios se traslado hasta el lugar de siempre encontrando nuevamente la imagen, optando por quedarse en el lugar a pasar la noche. Fue en esas circunstancias que el señor se le presenta en sueño al pastor indicándole que construya su templo en el lugar del hallazgo. Cuando Barrios despertó al siguiente día, encontró una pampa terraplenada con extensión suficiente para construir una capilla y población; las espinas, malezas y rocas del lugar habían desaparecido. Lleno de inefable gozo y sorprendido por lo ocurrido Barrios inicio la construcción del primer templo apoyado por los otros pastores de la zona.
Iniciándose así, el culto y fervor (que hasta ahora perdura) de una de las fiestas religiosa más importante del sur medio. Fiesta religiosa que congrega 40 días después de Semana Santa a cerca de 45 mil peregrinos de todo el país. Peregrinos que recorren en ascenso permanente 16 km. De un serpentiante e inaccesible camino de herradura, que se traduce en mas de 10 horas de una larga y agotadora caminata, soportando el intenso frío característico de las zonas andinas limeñas.
domingo, 27 de abril de 2008

REVOCATORIA MARCO LEGAL .. por Ing. Napoleon Ponce M



Nuestra Constitución Política de 1993, en sus artículos 2º y 31º, estableció por primera vez(1) determinados derechos de participación política que pueden ser ejercidos por los(as) ciudadanos(as). Algunos de éstos derechos se encuentran descritos en una ley específica denominada Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Nº 26300; la cual se encuentra vigente desde el 03 de mayo de 1994 y dentro de sus artículos 3º, 20º y siguientes, recoge el derecho a solicitar la revocatoria de determinadas autoridades.

(1) La Constitución de 1979 en su artículo 64º señalaba que: los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley. Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida política de la Nación.
La Constitución de 1933 en su artículo 86º expresaba: gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir; y en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o las que lo hayan estado y las madres de familia, aunque no hayan llegado a su mayoría.






(2) La Ley Nº 27706 fue publicada el 25 de abril del año 2002 y la Ley Nº 28421 fue publicada el17 de diciembre del año 2004.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica...
LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:a) Iniciativa de reforma constitucional.b) Iniciativa en la formación de las leyes.c) Referéndum.d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales.e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:a) Revocatoria de autoridades,b) Remoción de autoridadesc) Demanda de rendición de cuentas yd) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

Cabe recordar que a través de la Leyes Nº 26592 y 26670 del 18 de abril y del 11 de octubre del año 1996, respectivamente, se modificó la Ley Nº 26300 en lo concerniente al derecho de referéndum. Posteriormente, por Ley Nº 27520 del 26 de setiembre del año 2001 se restituyó la vigencia de la Ley Nº 26300, tal como fue emitida en el año 1994.
Actualmente la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos ha sufrido modificaciones en su artículo 6º por Ley Nº 27706 y en sus artículos 23º y 29º de acuerdo a Ley Nº 28421(2), las cuales detallaremos mas adelante.
Nuestra Constitución Política de 1993,
en sus artículos 2º y 31º, estableció por primera vez(1) determinados derechos de participación política que pueden ser ejercidos por los(as) ciudadanos(as). Algunos de éstos derechos se encuentran descritos en una ley específica denominada Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Nº 26300; la cual se encuentra vigente desde el 03 de mayo de 1994 y dentro de sus artículos 3º, 20º y siguientes, recoge el derecho a solicitar la revocatoria de determinadas autoridades.

(1) La Constitución de 1979 en su artículo 64º señalaba que: los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley. Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida política de la Nación.
La Constitución de 1933 en su artículo 86º expresaba: gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir; y en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o las que lo hayan estado y las madres de familia, aunque no hayan llegado a su mayoría.
(2) La Ley Nº 27706 fue publicada el 25 de abril del año 2002 y la Ley Nº 28421 fue publicada el17 de diciembre del año 2004.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica...
LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:a) Iniciativa de reforma constitucional.b) Iniciativa en la formación de las leyes.c) Referéndum.d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales.e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:a) Revocatoria de autoridades,b) Remoción de autoridadesc) Demanda de rendición de cuentas yd) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

Cabe recordar que a través de la Leyes Nº 26592 y 26670 del 18 de abril y del 11 de octubre del año 1996, respectivamente, se modificó la Ley Nº 26300 en lo concerniente al derecho de referéndum. Posteriormente, por Ley Nº 27520 del 26 de setiembre del año 2001 se restituyó la vigencia de la Ley Nº 26300, tal como fue emitida en el año 1994.
Actualmente la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos ha sufrido modificaciones en su artículo 6º por Ley Nº 27706 y en sus artículos 23º y 29º de acuerdo a Ley Nº 28421(2), las cuales detallaremos mas adelante.

DEFINICION DE REVOCATORIA


La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos permite a los (as) ciudadanos (as) la posibilidad de poner fin al mandato de diversas autoridades tales como:
-Presidentes(as), vicepresidentes(as) y consejeros (as) regionales;-Alcaldes(as)y regidores(as) (provinciales y distritales) y;-Magistrados(as) que provengan de elección popular.
En nuestro país la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y los otros organismos electorales se encargan, frente a un pedido ciudadano que reúna los requisitos de ley, de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, con el objeto de que los electores de una determinada región, provincia o distrito (circunscripción)- decidan si su autoridad debe o no continuar en el cargo.
Si bien es cierto la finalidad de la consulta popular de revocatoria es poner fin al mandato de determinada autoridad o autoridades, puede ser que esto no ocurra y que más bien esta autoridad o autoridades obtengan un nuevo respaldo a su gestión.

REQUISITOS A CUMPLIR


Para acceder a una consulta popular de revocatoria los(as) ciudadanos(as) deben cumplir con diversas formalidades, las mismas que se detallan a continuación:
(3) El artículo 22º de la ley Nº 26300 establece que: la consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas presenta la solicitud … Sobre este requisito el JNE mediante Resolución Nº 006-2004-JNE ha indicado que este veinticinco por ciento esta referido al veinticinco por ciento de los electores de una circunscripción.
(4) El artículo 6º de la ley Nº 26300, señala que: recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que haya lugar. Por ley Nº 27706 se adicionó el siguiente texto: Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para dar inicio a cualesquiera de los procedimientos normados por esta ley (Ley Nº 26300).
a.- El(la) promotor(a) o promotores (as) debe(n) adquirir el Formato de Listas de Adherentes para revocatoria (kit electoral) en la ONPE.
b.- Se deben reunir las firmas necesarias (un total de firmas no menor al 25% de los(as) electores(as) de una autoridad(3) con un máximo de 400,000 firmas) y presentarlas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para su verificación y aprobación(4).Ver resolución Nº 258-2007-JNE.
Conozca el mínimo de adherentes necesarios en cada distrito
c.- Presentar a la ONPE el acta de verificación positiva de las firmas otorgada por el Reniec. Asimismo se presentará - para su revisión- la solicitud referida a una autoridad o autoridades en particular, la cual debe estar fundamentada y no requiere ser probada. Luego la ONPE enviará el expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para su admisión.
d.- El JNE, una vez que ha recibido la solicitud y el acta de verificación positiva de las firmas, convocará a consulta popular de revocatoria, la que se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. Dicha entidad podrá acumular las iniciativas para someterlas a consulta en forma conjunta en una determinada fecha.
Cabe indicar que en diciembre de 2004, luego de diversas interpretaciones por parte del JNE respecto al mínimo legal requerido para que proceda la revocatoria de una autoridad (ver anexo), el Congreso de la República, mediante Ley Nº 28421, modificó la Ley Nº 26300, estableciéndose de esta manera que una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando:

a) hayan asistido a votar como mínimo el 50% de los electores hábiles del padrón electoral correspondiente a la circunscripción donde se lleva a cabo la consulta.
b) la mitad más uno (1/2 + 1) de los votos válidamente emitidos están a favor de la revocatoria (opción SI).
Si luego de una consulta popular de revocatoria se revoca a más de un tercio (+de 1/3) del Concejo Municipal o un tercio (1/3) del Consejo Regional, entonces se deberá convocar a NUEVAS ELECCIONES con la finalidad de elegir nuevas autoridades.
.......
Revocatoria de menos de 1/3 del Concejo Municipal o Consejo RegionalDe ser aprobada la revocatoria de una autoridad municipal el órgano electoral competente acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a un candidato o candidata no proclamado(a) de entre los(as) que alcanzaron el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista, para que complete el periodo del mandato para el que fueron elegidos los revocados.
En el caso de la revocatoria de una autoridad regional, esta es reemplazada por su accesitario(a)(6).
Revocatoria de más de 1/3 del Concejo Municipal o 1/3 del Consejo Regional De ser aprobada la revocatoria de más de 1/3 del Concejo Municipal el órgano electoral competente establecerá el procedimiento a seguir hasta que se elijan nuevas autoridades, a través de elecciones, por haberse revocado a más de 1/3 del Concejo Municipal.
En el caso de la revocatoria de autoridades regionales que representen 1/3 del Consejo Regional, el órgano electoral competente establecerá el procedimiento a seguir hasta que se elijan nuevas autoridades, a través de elecciones, por haberse revocado a 1/3 del Consejo Regional.
Las nuevas autoridades municipales o regionales que se elijan a través de nuevas elecciones ocuparán el cargo hasta la fecha del mandato de las autoridades que fueron revocadas, es decir, completarán el periodo municipal o regional.
------------------------------(5) Actualmente la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República ha aprobado el Dictamen acumulativo recaído en los Proyectos de Ley Nº 902/2006-CR y 1471/2007-CR, el mismo que indica que para el reemplazo de determinadas autoridades se siguen las siguientes reglas: a) Tratándose del Presidente Regional el Vicepresidente Regional b) Tratándose del Vicepresidente Regional a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los Consejeros hábilesintegrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los Consejeros. c) Tratándose simultáneamente del Presidente Regional y el Vicepresidente Regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los Consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los Consejeros. d) Tratándose de un Consejero Regional, el correspondiente accesitario. e) Tratándose del Alcalde el primer regidos hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece a la autoridad revocada. f) Tratándose de un Regidor, el correspondiente suplente, en la lista electoral a que pertenece el Regidor revocado.(6) En estos supuestos el órgano electoral pertinente norma el procedimiento de reemplazo a seguir en el caso de que una autoridad o autoridades regionales, que no representen el tercio del Consejo Regional, son revocadas.
En cuanto a la participación política a cargos de elección popular, si una autoridad, sea regional o municipal, es revocada por una consulta popular, dicha autoridad podrá participar en las siguientes elecciones regionales y municipales como candidato(a) al mismo cargo.
Sin embargo, respecto a los(as) alcaldes(as) y regidores(as) revocados(as), éstos(as) no podrán postular a cargos de presidente(a), vicepresidente(a) o consejeros(as) de región tal como lo establece el artículo 14° inciso d) de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683.
Además, no hay que dejar de observar que una autoridad revocada no puede postular en las elecciones complementarias que se hayan convocado por haberse revocado a más de un tercio (+ de 1/3) del Concejo Municipal o a un tercio (1/3) de los miembros del Consejo Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300 modificada por Ley N° 28421. (7)
---------------IMPORTANTE--------------------
7) La Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República ha aprobado el Dictamen acumulativo recaído en los Proyectos de Ley Nº 902/2006-CR y 1471/2007-CR, en el que señala que si se confirma la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones…

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Resulta importante resaltar que la revocatoria no procede durante el primer y el último año del mandato de las autoridades regionales y municipales.
· Para el cómputo de resultados se tiene en cuenta como votos válidos los emitidos por cualquiera de las opciones (Si o No). En este sentido, los votos nulos y en blanco no se considerarán para este cómputo.
· Más de un ciudadano(a) (promotor/a) de una misma circunscripción puede adquirir el kit electoral para solicitar la consulta popular de revocatoria de su autoridad o autoridades.
· De acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 259-2006-JEF/RENIEC, un(a) ciudadano(a) de una determinada circunscripción puede firmar (adherirse) por varias peticiones de revocatoria que se hayan iniciado en su distrito, provincia o región. No existe prelación en caso de hallarse registros del mismo ciudadano o ciudadana en listas de adherentes diferentes.
· El voto es obligatorio en aquellas circunscripciones donde se convoque a consulta popular de revocatoria. El voto es facultativo para los mayores de 70 años.
· Los(as) promotores(as) de la revocatoria y las autoridades sometidas a consulta pueden acreditar personeros(as).
· Finalmente se debe tener presente que si a través de una consulta popular de revocatoria no se revoca a una determinada autoridad no se podrá solicitar una nueva consulta, sobre esta misma autoridad, en el siguiente año.

LUGARES DE VENTA DEL KIT


Lugares de venta del Kit Electoral para Revocatoria
El kit electoral para solicitar la Consulta Popular de Revocatoria se expende en el Jirón Washington Nº 1894 - Cercado de Lima, el costo en Lima es de S/.76.93 nuevos soles. Además la ONPE ha establecido que de manera descentralizada se realice ésta actividad en los siguientes lugares:

El costo del kit en estas ciudades es de S/.82.13 nuevos soles.

DEFINICION DE REVOCATORIA

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos permite a los (as) ciudadanos (as) la posibilidad de poner fin al mandato de diversas autoridades tales como:
-Presidentes(as), vicepresidentes(as) y consejeros (as) regionales;-Alcaldes(as)y regidores(as) (provinciales y distritales) y;-Magistrados(as) que provengan de elección popular.
En nuestro país la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y los otros organismos electorales se encargan, frente a un pedido ciudadano que reúna los requisitos de ley, de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, con el objeto de que los electores de una determinada región, provincia o distrito (circunscripción)- decidan si su autoridad debe o no continuar en el cargo.
Si bien es cierto la finalidad de la consulta popular de revocatoria es poner fin al mandato de determinada autoridad o autoridades, puede ser que esto no ocurra y que más bien esta autoridad o autoridades obtengan un nuevo respaldo a su gestión.

REVOCATORIA: MARCO LEGAL


Nuestra Constitución Política de 1993, en sus artículos 2º y 31º, estableció por primera vez(1) determinados derechos de participación política que pueden ser ejercidos por los(as) ciudadanos(as). Algunos de éstos derechos se encuentran descritos en una ley específica denominada Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Nº 26300; la cual se encuentra vigente desde el 03 de mayo de 1994 y dentro de sus artículos 3º, 20º y siguientes, recoge el derecho a solicitar la revocatoria de determinadas autoridades.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica...
LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:a) Iniciativa de reforma constitucional.b) Iniciativa en la formación de las leyes.c) Referéndum.d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales.e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:a) Revocatoria de autoridades,b) Remoción de autoridadesc) Demanda de rendición de cuentas yd) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
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Cabe recordar que a través de la Leyes Nº 26592 y 26670 del 18 de abril y del 11 de octubre del año 1996, respectivamente, se modificó la Ley Nº 26300 en lo concerniente al derecho de referéndum. Posteriormente, por Ley Nº 27520 del 26 de setiembre del año 2001 se restituyó la vigencia de la Ley Nº 26300, tal como fue emitida en el año 1994.
Actualmente la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos ha sufrido modificaciones en su artículo 6º por Ley Nº 27706 y en sus artículos 23º y 29º de acuerdo a Ley Nº 28421(2), las cuales detallaremos mas adelante.

En cumplimiento de sus funciones, especialistas del área de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones visitaron el 15 de abril el distrito de Santa Cruz de Flores, en la provincia de Cañete, a fin de verificar si el proceso de recolección de firmas para promover la revocatoria de las autoridades municipales se desenvuelve en un ambiente de paz y tranquilidad.Hace unos días el alcalde de dicho distrito presentó una queja respecto de que se venían produciendo algunos hechos que ponen en peligro la gobernabilidad de su comuna.Ante esta situación, el personal del JNE sostuvo reuniones con funcionarios del municipio distrital y con los integrantes de la comisión de revocatoria, a quienes instó a mostrar una cultura democrática y a ejercer el mecanismo de revocatoria respetando el procedimiento legal establecidoAsimismo, se recordó a las partes que es nulo y punible todo acto que impida el ejercicio de ese derecho político.Los especialistas del máximo organismo electoral invocaron a los promotores de la revocatoria a que realicen la publicidad de este mecanismo sin utilizar adjetivos agraviantes y sin exacerbar a la población a cometer actos de violencia.La revocatoria es un derecho político mediante el cual los ciudadanos se pronuncian si están de acuerdo con que sus autoridades municipales sigan o cesen en sus cargos. El JNE garantiza que los ciudadanos ejerzan libremente este derecho, de manera pacífica y respetando la legalidad y el orden democrático

Sunarp advierte que estos documentos no tienen validez legal, contribuyendo a generar el caos en la codificación de los vehiculos menores
Aunque la competencia de otorgar tarjetas de propiedad y placas de rodaje a los mototaxis solo le corresponde a la Sunarp, las municipalidades de Yauyos, Cajatambo y Canta continúan ofreciendo este trámite. Incluso, instalaron oficinas en la ciudad de Lima para aprovechar la demanda existente.
En consecuencia, estas municipalidades han contribuido a generar el caos en la codificación de las placas que exhiben los vehículos menores (motos y mototaxis) que circulan por la capital.
Según el D.S. 015-2005 del Ministerio de Transportes, las placas de vehículos menores deben tener la combinación de dos letras: M,N, S o T (condición del vehículo), seguidas del código del departamento de Lima y Callao (G,I, Q u O) y el número de inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp. No obstante, este organismo detectó placas MPY otorgadas por la Municipalidad de Yauyos; MCQ emitidas por Canta; MB, MBG, MBI, MC por Barranca; MGR, MGG, MH, MGR por Huaraz; y MH, MPH y MTH por Huacho. "Muchos mototaxis continúan circulando con estas placas ilegales. Hay personas que vienen a la Sunarp a consultarnos y les decimos que esas matrículas no tienen valor legal. Existe una ley y los concejos saben que no deben estar asignando placas porque es una estafa", aseveró Víctor Rodríguez, gerente de Bienes Muebles de la Sunarp. A través de ordenanzas, los concejos de Canta, Yauyos y Cajatambo declararon la inaplicabilidad de la Ley 28325 y continúan realizando estos trámites.
Este Diario confirmó esta semana que en la oficina ubicada en la avenida Próceres de la Independencia 158, en San Juan de Lurigancho, el Concejo de Yauyos sigue ofreciendo brevetes, tarjetas de circulación y placas de rodaje para mototaxis.
En el local de la Av. Los Postes Este 232, también en San Juan de Lurigancho, se ofrece esta documentación a nombre de la Municipalidad Provincial de Cajatambo. Entre tanto, en la oficina situada en la avenida El Maestro Peruano 439, en Comas, se ofrecen brevetes, tarjetas de circulación y placas de rodaje del Concejo de Jauja.
Por este desorden, la placa de rodaje no cumple con su función de identificación de los vehículos menores, se facilita la falsificación, adulteración o clonación de placas. Gastón Castillo, gerente registral de la Sunarp, afirmó que el actual conflicto de competencias con las municipalidades tiene que solucionarse en el Tribunal Constitucional para evitar este registro paralelo de los vehículos menores.

     .." DE TODOS LOS DISTRITOS "??"

       

de vuelta al barrunto..!

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